En el momento de creación de una nueva Constitución pareciera razonable preguntarse por el contenido de muchas reglas relevantes para la comunidad. Una parte de esas reglas mira a la regulación del “poder judicial” y a la garantía del “debido proceso”.
La justicia parece particularmente importante como mecanismo de corrección de las infracciones al derecho. Hoy por hoy, existen claros y profundos problemas de acceso a la justicia en el ámbito civil y la justicia penal parece ofrecer varios problemas. Los más desaventajados en Chile tienen serios problemas para litigar en el ámbito civil y suelen conocer el sistema penal como acusados. Los criterios disponibles para sostener la verdad de las historias que se presentan ante los jueces no resultan del todo claros.
En otras áreas socialmente relevantes, como la medicina, parece central que todos y todas los habitantes del país podamos comprender las decisiones avaladas por la evidencia disponible. La pandemia por COVID-19 ha puesto en primer plano la importancia de la confianza en la información disponible y sobre todo lo que la falta de fiabilidad de esa información puede provocar.
En ese sentido puede ser importante la discusión constitucional sobre el proceso. El derecho a plantear un punto de vista, a producir evidencias, o examinar las evidencias existentes y el conocimiento de las razones por las cuales puede adoptarse una determinada decisión parecen claves a la hora de entender el acto de imposición de justicia como vinculante pero antes comprensible. Sin duda el derecho a probar una pretensión parece básico para que el ritual de la administración de justicia sea comprendido.
En tiempos donde lo verdadero y lo falso tiende a diluirse e incluso a volverse un torpe resabio de un tecnicismo poco explicativo, es importante que la justicia se aboque a su función epistemológica más importante: servir a la verdad.
El proceso debe constituir un marco fácilmente inteligible para defender puntos de vistas conforme con la verdad. es decir, todos los ciudadanos con independencia de su clase social e intereses deberían poder confiar en una justicia que se construya sobre la idea de racionalidad: las sentencias deberán fundamentarse conforme con la verdad de las proposiciones de las partes.
La lógica de la sentencia y la decisión pública deben ganar espacio en esa discusión y, entonces, el debido proceso de la nueva constitución debería considerar una formulación tendiente a reconocer este punto de vista: toda persona tiene derecho a probar su pretensión frente a los tribunales.
Esto debería hacernos mirar con relativo escepticismo a la lógica del contrato propia de los mecanismos alternativos o colaborativos de resolución de conflictos.
Vincular justicia y sentencia con la posibilidad de probar un punto de vista puede tener varios impactos en la regulación de distintos procesos. Por ejemplo, podría definirse un tercer veredicto en los procesos penales, en los que podría probarse la inocencia. El veredicto entonces no sólo sería “culpable” o “no culpable” sino que podría, también, considerarse la existencia de la inocencia como condición de la absolución.
En los procesos civiles podría admitirse la necesidad de contar con una regla probatoria para definir si las proposiciones de las partes son, contextualmente, verdaderas o falsas estableciendo un estándar probatorio objetivo para el procedimiento civil. Hoy por hoy no está del todo claro qué es lo que los tribunales aceptan como contenido de la preponderancia de evidencia en Chile, lo que genera que existan muchas versiones variables de tribunal en tribunal.
El derecho a probar las pretensiones puede ser la manera de reconocer el clamor de verdad y justicia en el contexto de la justicia transicional. Lo que es verdadero y lo que es falso ocupa un lugar en la historia. En algunos casos, este es un lugar importante que define la identidad de los miembros de la comunidad.
El derecho a la verdad es básico en la lectura del nuevo orden “procesal constitucional” porque vincula a la actividad procesal con las condiciones objetivas para sostener que una determinada historia cuenta como verdadera ante los tribunales.
La intervención estatal en este cometido se vuelve esencial: las pruebas deben producirse en contextos de control y la fiabilidad de las mismas debe perseguirse con claridad por los entes públicos.
Un debate sobre el debido proceso en este contexto no puede quedarse en declaraciones principistas, sino que debe diseñarse como una regulación con potencial fuertemente vinculante a la realización de la justicia en Chile.