Se reconoce la importancia de los humedales como ecosistemas ricos en diversidad biológica.
El pasado 13 de septiembre en causa rol N° 129.273-2020 la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada del 05 de octubre de 2020 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, acogió la acción de protección deducida, solo en cuanto dispone que el proyecto “Construcción del Paseo Costanera Sur Laguna Señoraza de Laja”, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo paralizarse las obras hasta obtener una decisión definitiva sobre la materia. Además, la Superintendencia coordinadamente con los demás organismos públicos con competencia sectorial, ejercerá de manera eficaz y oportuna las funciones que la ley les encomienda, a fin de adoptar de manera conjunta las medidas pertinentes que conduzcan a la resolución efectiva y global de este conflicto, adoptando las medidas que sean necesarias para dar protección efectiva al humedal Laguna Señoraza de Laja.
El litigio inició con la interposición de una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Laja y en contra de la Constructora “Manque” Ltda. Los recurrentes indicaron que la Laguna Señoraza se encuentra al sureste de la zona urbana de Laja y constituye un centro importante de la comuna. Agregaron que el 31 de mayo de 2020 solicitaron la inscripción del cuerpo de agua como humedal urbano y la Municipalidad de Laja hizo presente que no podía hacerlo, al no haberse redactado el Reglamento que regula la materia. Además, señalaron que la Municipalidad de Laja procedió a entregar el terreno para la construcción de un proyecto que se denomina “Construcción del Paseo Costanera Sur Laguna Señoraza”, traspasándose los terrenos a la empresa Manque, dándose inicio las obras que afectan y provocarán daños al referido humedal.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección interpuesta argumentando que no correspondía decidir por medio de la acción de protección si el proyecto “Paseo Costanera” debe ser sometido al Sistema de Evaluación Ambiental, todo ello pues se debe hacer una interpretación normativa acerca de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.202 y su aplicación retroactiva, tratándose de un asunto controvertido, que debe ser discutido en otra sede.
Dicha decisión fue apelada y la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar acogió la acción de protección, haciendo presente que ha transcurrido tiempo desde que se ingresó la solicitud de pertinencia ambiental y desde la fecha de intervención de la Superintendencia del Medio Ambiente, sin que hasta la fecha se haya emitido un pronunciamiento sobre la materia y ante la amenaza del daño que las obras puedan causar para el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por la importancia que los humedales tienen como ecosistemas ricos en diversidad biológica, esenciales para asegurar la absorción de ciertos contaminantes y los efectos negativos que la intervención de un humedal urbano puede provocar si no se adoptan las medidas de resguardo necesarias.