Se busca que empresas hidroeléctricas no hagan uso, adquieran o renueven derechos de aprovechamiento consuntivos de agua.
Este 11 de mayo, entró al Senado el Boletín N° 14.975-01, proyecto de ley que modifica el Código de Aguas, en lo relativo al uso, adquisición o renovación de los derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas.
Actualmente, no existe una norma que impida a las empresas hidroeléctricas adquirir derechos consuntivos, los cuales escapan a su ámbito productivo. De hecho, su adquisición solo se justifica si su objetivo es la especulación financiera. Mientras tanto, los usos agrícolas y domésticos quedan desplazados, según indica el proyecto.
Con esta propuesta, se pretende terminar con que las empresas hidroeléctricas cuenten con el derecho de acumular derechos de aprovechamiento que están fuera de su ámbito de negocios específico, sobre todo si se consideran las ventajas comparativas, como el acceso expedito al capital para la compra o el conocimiento de las condiciones del suelo y el territorio, frente otros actores hídricos del territorio, como son empresas agrícolas y ganaderas, comunidades campesinas e incluso ciudades.
De esta manera, el proyecto expresa que “en ningún caso podrán hacer uso, adquirir o renovar, derechos de aprovechamiento consuntivos de agua las personas jurídicas dedicadas a la producción, distribución u otras tareas relativas al mercado de energía eléctrica, así como tampoco las personas naturales pertenecientes a los directorios de tales empresas o que funjan con altos cargos ejecutivos en ellas”.
Este proyecto fue iniciado en moción por los senadores Juan Castro, Alfonso De Urresti y Álvaro Elizalde.