23-11-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema deja sin efecto la adjudicación de los contratos de exploración, explotación y comercialización del litio

Corte Suprema deja sin efecto la adjudicación de los contratos de exploración, explotación y comercialización del litio

La indeterminación del territorio, lugar o zona impide que las comunidades afectadas puedan ejercer sus derechos.

El 01 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 8.507-2022 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta del 02 de marzo de 2022, y en su lugar, acogió la acción de protección presentado a favor de la Comunidad Atacameña de Coyo, sólo en cuanto se deja sin efecto la adjudicación de contratos de exploración, explotación y comercialización de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comerciable cada una, a las Empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A., contenida en las Resoluciones Exentas Nº 68 y 69 del el Ministro de Minería de fecha 12 de enero del año en curso.

La comunidad Atacameña de Coyo interpuso una acción constitucional de protección en contra del acto consistente en la adjudicación, realizada por el Ministerio de Minería, de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comercializable cada una, a las empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A, estimando que dicho acto vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 8 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción de protección deducida, argumentando que la parte recurrente no acreditó ser titular de un derecho directamente afectado por el acto recurrido, y como la acción impetrada no es una acción popular, procedió al rechazo de la misma.

A su vez la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar procedió acoger la acción. Al respecto, señaló que el procedimiento licitatorio se otorgó un permiso para explorar, explotar y obtener beneficio de yacimientos de litio, pero no se conoce la ubicación. Esa falta de determinación del territorio, lugar o zona, no es compartida por actos jurídicos análogos o similares. Dicha omisión genera un perjuicio en el caso de la Consulta indígena, la que no se podrá realizar en tanto no exista conocimiento del lugar donde generará los efectos, con ello, se pierda la oportunidad de consulta.

Por lo tanto, la adjudicación de Contratos de Exploración, Explotación y comercialización de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comerciable cada una, a las Empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A. ha vulnerado la igualdad ante la ley de los pueblos originarios establecidos en el Salar de Atacama, ya que, en el procedimiento licitatorio se ha impedido a los recurrentes ejercer los derechos de forma oportuna.

Corte Suprema rol N° 8.507-2022

Comparte el contenido: