Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó la reclamación intentada en contra de la Resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El pasado 26 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 2.947-2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la reclamación intentada en contra de la Resolución Exenta N° 34.682, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La empresa Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) interpuso ante un recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución N°34.682 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por la que se le aplicó la sanción de multa de 35.000 Unidades Tributarias Mensuales. La parte recurrente solicitó que se deje sin efecto dicha resolución o en subsidio que se sancione exclusivamente con una amonestación por escrito o se reduzca significativamente el monto de la multa, para que sea proporcional al ilícito que se imputa exclusivamente por la supuesta infracción de un Reglamento y de una norma de rango infra legal e infra reglamentario.
La multa cursada se realizó debido a que la SEC durante abril y mayo del 2020 recibió reiteradas denuncias por parte clientes de la CGE, dando cuenta de la no atención de llamados telefónicos de consultas con ocasión de interrupciones del servicio. Luego, en mayo de ese mismo mayo el personal fiscalizador de la SEC realizó diversas pruebas, llamando al Centro de Atención de CGE donde constató que no se lograba el contacto con un ejecutivo. Posteriormente a ello, la SEC formuló el siguiente cargo en contra de CGE: “No cumplir con los estándares de calidad comercial los centros de atención de llamados, respecto del nivel de atención en operación normal, según los puntos anteriores”. El órgano fiscalizador calificó tales hechos como consecutivos de incumplimiento al artículo 5-15 de la Norma Técnica de Calidad del Servicio para los Sistemas de Distribución.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada, estimado que la circunstancia de haberse verificado los hechos sancionados durante el estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por pandemia, no configura la situación de caso fortuito o fuerza mayor que invoca la reclamante, en términos tales de justificar además la aplicación de los indicadores de calidad comercial del servicio de los Centros de Llamados “Bajo Contingencia”. Por ende, concluyó que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha ejercido su potestad fiscalizadora y sancionadora con apego a la legalidad y a la normativa reglamentaria que la rige, aplicando además la sanción de multa en el marco de un procedimiento administrativo legalmente tramitado y con sujeción a los parámetros y rangos que le permite la ley.
Apelada la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema confirmó la sentencia. El máximo tribunal de justicia en lo relacionado con la no consideración de las dificultades derivadas de la pandemia al medir el estándar de calidad del servicio y la eventual configuración de caso fortuito o fuerza mayor, la normativa vigente la “Condición de Operación de los Centros de Atención de Llamados Bajo Contingencia” debe ser declarada por la Superintendencia, debiendo ser informados por las Empresas Distribuidoras, situación que no ocurrió por parte de la CGE. Asimismo, la SEC emitió los Oficios N° 2665 y 2937, ordenando a las distribuidoras eléctricas reforzar sus canales de atención remota, especialmente por vía telefónica, previendo el incremento de llamados producto de la restricción de la movilidad de los usuarios, instrucción cuyo contenido debe ser entendido como un aviso circunstanciado del hecho que la actora ahora califica como imprevisible. circunstanciado del hecho que la actora ahora califica como imprevisible.