El Estado debe adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar la ocurrencia de hechos violentos como las consecuencias perniciosas.
El 18 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 12.740-2022 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección, solo en cuanto las autoridades recurridas deberán en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra. Asimismo, Carabineros de Chile deberá realizar rondas periódicas en las inmediaciones del sector en el que reside la recurrente, a fin de resguardar tanto la integridad física de la actora, así como de los bienes de su propiedad.
Ante la Corte de Apelaciones de Concepción se interpuso una acción de protección en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, el Delegado Presidencial de la Región del Bío-Bío y el Delegado Presidencial Provincial de Arauco impugnando el incumplimiento sistemático de la obligación de garantizar el orden público y la seguridad pública interior. Se denuncia que las autoridades recurridas han omitido la adopción de acciones concretas que inhiban la ejecución permanente de hechos de violencia en contra de la recurrente, en desmedro no solo su integridad física y psicológica, sino que también en menoscabo de su derecho de propiedad sobre diversas especies.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección, ya que, consideró que las diferencias existentes entre recurrente y recurridos deben resolverse por otras v as establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya que implica establecer situaciones fácticas que no pueden determinarse a través del presente recurso cuyo carácter es de naturaleza cautelar y de urgencia que opera.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada, señalando que la conducta de los recurridos es arbitraria, toda vez que, si bien es efectivo que una parte importante de los efectos económicos, sociales y emocionales ocasionados con los actos de fuerza evidenciados en la zona sur del país, han sido abordados a través de la implementación de diversos programas de acción, sin embargo, los hechos develados demuestran insuficiencia de las medidas puestas en práctica.
Respecto a ello mismo, la actuación de las autoridades recurridas ha implicado de su parte el desempeño de una facultad, pero, desatendiendo, sin más, la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar la ocurrencia de hechos violentos como las consecuencias perniciosas.