24-11-2024
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Corte Suprema sancionó con censura por escrito a abogado por su conducta negligente

No procede la causal de exención de responsabilidad ética el haber sido el denunciado víctima de delitos cometidos por la abogada delegada.

El 24 de noviembre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 29.912-2019 invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, reemplazándola por una nueva, por medio de la cual confirmó la sentencia apelada de 22 de septiembre del año 2017, declarando que al denunciado se le impone la sanción de censura por escrito sin publicidad.

Ante el Colegio de Abogados de Chile se llevo a cabo un procedimiento disciplinario por vulneración al Código de Ética Profesional, y por medio de la sentencia del año 2017 acogió la denuncia formulada por el Grupo FSA en contra del colegiado, y se le condenó a la sanción de censura por escrito, con publicidad en la Revista del Colegio de Abogados, por infracción a lo dispuesto en los artículos 9, 31, 113 y 116 del Código de Ética del Colegio de Abogados del año 2011. Lo anterior debido a que el Grupo contrató los servicios de abogado en conta del denunciado, para que éste lo representara en diversas causas judiciales, suscribiendo para ello el respectivo mandato judicial. El denunciado prestó sus servicios a través de otra abogada quien formaba parte de su estudio jurídico, a quien delegó poder en cada una de las causas judiciales en cuestión, sin embargo, dicha abogada no se ocupó de la tramitación de las causas en la forma debida, no realizando gestiones, dando información falsa del Grupo, entre otros aspectos.

En contra de dicha sentencia, el denunciado dedujo recurso de apelación, y la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la sentencia apelada. En contra de esa última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo y forma.

La Corte Suprema compartió las conclusiones arribadas por el tribunal de primera instancia, en torno a que de los antecedentes entregados, permiten acreditar que el denunciado no fue diligente en la supervigilancia y control de las labores realizadas por su delegada, quien por más de tres años tuvo el control de las causas del grupo reclamante, sin que el denunciado ejecutará una fiscalización adecuada del trabajo de la abogada. En efecto, el artículo 116 del Código de Ética debe relacionarse con el artículo 113 del mismo cuerpo legal, que obliga a los profesionales que ostentan un poder de dirección dentro de una organización pública o privada, de realizar los “esfuerzos razonables” para asegurarse que todos los miembros de dicha organización “incluyendo personal administrativo, practicantes y personal no letrado, actúen conforme a las reglas establecidas” en dicho estatuto deontológico.

Corte Suprema rol N° 29.912-2019. Sentencia de casación

Corte Suprema rol N° 29.912-2019. Sentencia de reemplazo

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