En agosto de 2025 se cumplieron 35 años desde que Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que marcó un hito en la construcción institucional de garantías para niños, niñas y adolescentes. Desde entonces, el país ha transitado por un proceso sostenido de reformas orientadas a la protección de sus derechos, no siempre con el resultado esperado. Hoy, sin embargo, enfrentamos un nuevo punto de inflexión: existe un consenso amplio en que esta tarea no puede abordarse de forma aislada. La Ley N° 21.430 establece un Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que responde a esta necesidad mediante un enfoque multisectorial, coherente con los principios de integralidad e interdependencia de los derechos humanos.
En este marco, la violencia que afecta a niños, niñas y adolescentes se ha consolidado como una preocupación estructural. Esta no solo adopta formas físicas o psicológicas, sino que también se manifiesta en nuevas expresiones como la violencia de género digital, la cual ha sido reconocida como parte del fenómeno estructural de violencia de género contra mujeres y niñas. Así lo sostiene el Informe “Ciberviolencia y Ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención de Belém do Pará” elaborado por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención (MESECVI, 2022), el cual advierte sobre el impacto diferencial que estas prácticas tienen en las adolescentes y en su acceso a derechos, incluyendo la justicia. La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia 2024–2032 recoge esta preocupación como uno de sus ejes centrales, estableciendo como objetivo estratégico “disminuir todas las formas de violencia ejercidas contra los niños, niñas y adolescentes y reparar los daños que éstos provocan en su desarrollo y bienestar”.
La Defensoría de la Niñez, en su Informe Anual 2024, ha reiterado la necesidad de avanzar hacia una justicia amigable con niños, niñas y adolescentes, entendida como aquella que reconoce su calidad de titulares de derechos y promueve activamente su participación en los procesos que les afectan. Este enfoque implica que los sistemas judiciales deben adecuar sus procedimientos a sus derechos, necesidades e intereses, asegurando un trato digno y accesible. Un ejemplo concreto de esta orientación es la recomendación de garantizar, a través del Poder Judicial, que la comunicación de las sentencias definitivas a los niños, niñas y adolescentes involucrados se realice en un lenguaje claro y accesible para ellos, permitiéndoles comprender plenamente las decisiones que inciden en su vida.
En este escenario, la Ley N° 21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, representa una oportunidad normativa relevante. Uno de sus principales avances es el reconocimiento de la violencia que se suele calificar como “vicaria”, entendida como aquella que afecta a niños, niñas y adolescentes con el fin de dañar a sus madres o cuidadoras, o como consecuencia del entorno violento que estas enfrentan. Su incorporación en la legislación chilena plantea desafíos significativos de interpretación y aplicación judicial.
Las iniciativas impulsadas por el Poder Judicial —como su Política de Igualdad de Género y No discriminación, los protocolos interinstitucionales, el Plan Estratégico 2021–2025 y la Política de Efectivización de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes— representan avances importantes frente a estos desafíos. Corresponde seguir revisando cómo estos instrumentos contribuyen a materializar el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo su reconocimiento como sujetos de derecho y garantizando respuestas judiciales adecuadas a sus necesidades.
El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental y, tratándose de niños, niñas y adolescentes, adquiere un carácter reforzado que exige condiciones especiales de protección y participación. La implementación efectiva de la Ley N° 21.675, en diálogo con el Sistema de Garantías y Protección Integral, es una oportunidad para reforzar el compromiso del Estado con los derechos de la niñez.
Desde el proyecto Fondecyt Regular N°1251915, titulado ““Acceso a la justicia para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género. Desafíos en la aplicación de la ley N° 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres, en razón de su género”, nos proponemos investigar desde una perspectiva interdisciplinaria y empírica, con enfoque comparado, las barreras estructurales, normativas y culturales que persisten en el acceso a la justicia para este grupo. En este marco, resulta especialmente relevante observar cómo se implementan garantías procesales fundamentales, tales como el derecho a ser oído y el respeto por la autonomía progresiva, pilares esenciales para asegurar que las respuestas institucionales estén realmente centradas en los derechos de la niñez, por ejemplo.
También, nos parece relevante compartir nuestras miradas y los resultados de esta investigación a través de columnas y espacios que mantengan la visibilidad de la temática, y contribuyan desde la academia, tanto a la comunidad científica como a la sociedad en general, favoreciendo el acceso al conocimiento y la información de cada persona que se sienta convocada ante la necesidad de favorecer el avance de la erradicación de todas las formas de violencia contra la niñez y la adolescencia.
Referencias
CEDAW (2017). Recomendación General N° 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021). Opinión Consultiva OC-29/21. Acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad.
Defensoría de la Niñez (2024). Informe Anual. Recomendaciones sobre justicia amigable para NNA.
MESECVI (2022). Ciberviolencia y Ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención de Belém do Pará. Organización de los Estados Americanos.
ONU (2014). Estudio global sobre la violencia contra los niños.