Acción de protección no reemplaza decisiones judiciales ejecutoriadas en materia educacional

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La Tercera Sala confirmó el rechazo del recurso de protección interpuesto por un sindicato de trabajadores del establecimiento, al estimar que no existió actuación arbitraria ni ilegal del Ministerio de Educación frente al cierre y reubicación de la comunidad escolar.

La Corte Suprema confirmó, con fecha 15 de diciembre de 2025, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de Educación por el Sindicato de Empresa Administradora de Establecimientos Educacionales Renacer Ltda. El tribunal concluyó que no se acreditó un acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnerara garantías constitucionales, en especial frente a la crisis institucional del Colegio Christ School de La Serena, Rol N° 39.499-2025 .

El conflicto se originó a partir de la situación financiera y administrativa del establecimiento educacional subvencionado, cuyo funcionamiento se vio comprometido tras un juicio civil previo que ordenó la restitución del inmueble donde operaba el colegio. Frente a ese escenario, el sindicato recurrió de protección alegando desidia e inacción del Ministerio de Educación, imputándole responsabilidad por la supuesta afectación a la estabilidad laboral de docentes y asistentes, así como a la salud psíquica de la comunidad educativa y al derecho a la educación de los estudiantes. La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción el 10 de septiembre de 2025, decisión que fue luego revisada en sede de apelación.

En su análisis, los tribunales establecieron como cuestión jurídica central si la actuación del Ministerio de Educación podía calificarse de ilegal o arbitraria, en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

 El tribunal indicó que la autoridad educacional activó los mecanismos previstos en la Ley N° 20.529, incluyendo la designación de un Administrador Provisional, con el objeto de asegurar la continuidad del servicio educativo y la trayectoria escolar de los alumnos, dentro de las competencias que la ley le otorga. Asimismo, se consideró determinante que lo solicitado por el sindicato colisionaba directamente con una sentencia civil firme que ordenó la restitución del inmueble, lo que impedía al Ministerio asumir el control directo del establecimiento sin desconocer resoluciones judiciales ejecutoriadas, conforme a los artículos 174 y 158 del Código de Procedimiento Civil.

En este contexto, la Corte concluyó que no existió arbitrariedad, ni infracción constitucional imputable al Ministerio, descartando también que el recurso de protección sea una vía idónea para alterar efectos de fallos judiciales firmes.

Corte Suprema Rol N° 39.499-2025
Corte de Apelaciones

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