Se ha informado por los presidentes de las Cortes a los abogados y abogadas que, de acuerdo con lo estipulado en el Acta 164-2023 de la Excma. Corte Suprema, el día 31 de agosto del presente año marcó el fin de la alerta sanitaria.
Al hilo de aquello, se señaló que a partir del 1 de septiembre de 2023, regirá lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, aquellos que elijan presentar sus alegatos de manera remota, a través de videoconferencia, deberán solicitarlo hasta dos días previos a la vista de la causa. Es importante destacar, precisan algunos de estos avisos, que esta petición no limitará el derecho de la parte contraria para llevar a cabo sus alegatos en forma presencial.
Esta noticia, decíamos, marcaría un hito significativo post pandemia, ya que los alegatos presenciales ante las Cortes se reinstauran como la norma general. Y lo valorábamos como algo positivo.
Es que aunque los alegatos virtuales a través de plataformas como Zoom han ofrecido ciertas comodidades y facilidades que huelga destacar, éstas no pueden ocultar las debilidades y problemas que han surgido.
Problemas de conectividad, que en ocasiones resultan en la pérdida de tiempo valioso, han sido una preocupación constante. Además, es innegable que muchos alegatos se han convertido en meras lecturas de minutas, que nada aportan, además de ser una práctica expresamente prohibida por la ley. Este enfoque no contribuye al propósito de este importante acto de defensa oral ante las Cortes, que no es otro que aprovechar la oportunidad valiosa de poder persuadir, con todo lo que implica la comunicación verbal y no verbal, al tribunal superior de la validez de los respectivos argumentos.
Otra problema que ha salido a la luz ha sido la disminución del compromiso por parte de algunos abogados y abogadas. La comodidad relativa de los alegatos virtuales ha llevado en ocasiones a una falta de la debida diligencia profesional en la presentación realizada. En contraste con la diligencia y preocupación que se pueden transmitir en persona, esta disminución del compromiso podría afectar la percepción del tribunal sobre la importancia de los argumentos presentados.
Además, la concentración de los jueces superiores también ha sido un aspecto que a veces se ha puesto de relieve por algunos abogados y abogadas. La revisión de los antecedentes en las pantallas de las computadoras en la sala ha sido consignado por algunos como señal de una menor concentración en los argumentos presentados en los alegatos, cuestión debatible, desde luego, pero que cabe consignar. Se plantea por aquéllos que esto podría influir en la calidad de las decisiones tomadas, ya que se espera que los ministros (o abogados integrantes) estén completamente inmersos en los detalles y las sutilezas de los alegatos para tomar decisiones informadas y acertadas.
En definitiva, la vuelta a los alegatos presenciales como la norma general es, a nuestro juicio, un paso positivo hacia la restauración de la efectividad y la integridad de los actos que configuran un proceso. Insistimos: Si bien los alegatos virtuales han ofrecido comodidades y flexibilidad, no han logrado superar las deficiencias fundamentales que afectan tanto la presentación de los argumentos como, a juicio de algunos, la percepción más certera por parte del tribunal.
La vuelta a la presencialidad debe servir para reforzar la vitalidad de la justicia, al permitir una interacción más directa, intensa y persuasiva entre los abogados y abogadas, los jueces superiores y el sistema judicial en su conjunto.
Con todo, si bien puede estimarse que aún se está en rodaje, la regla general, en la práctica, siguen siendo los alegatos virtuales y, en el mejor de los casos, se presenta uno de carácter híbrido, esto es, con uno de los intervinientes alegando presencialmente.
Parece que las Cortes deberán ser menos permisivas a la hora de constatar problemas de conectividad de algunos abogados o abogadas, y tener tolerancia cero con el simulacro de alegatos que son una inútil e íntegra lectura de la minuta. De otro modo, la excepción seguirá siendo la regla, por comodidad u otra razón de ese nivel.
En fin, aún es pronto para sacar conclusiones definitivas. Pero parece que no hay mucho convencimiento. Ni de algunas Cortes.
Muestra de lo anterior es lo que se lee en la página web del Poder Judicial, sección noticias, donde se hace referencia a un acuerdo del pleno de la Corte de Iquique:
El Pleno de la Corte de Apelaciones de Iquique definió la modalidad de funcionamiento excepcional por el término de un año, por lo cual los alegatos podrán efectuarse de forma remota por videoconferencia, sin perjuicio que las partes puedan asistir a comparecer de manera presencial, si así lo requieren.
“El Tribunal Pleno tomó conocimiento de la propuesta realizada por la Sra. Presidente y, por razones de buen servicio, a fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial y según los criterios del artículo 2 del mentado Auto Acordado, ACORDÓ aceptar la propuesta de funcionamiento excepcional de esta Corte de Apelaciones, conforme lo dispone el artículo 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, por el término de 1 año”.
“En consecuencia, los alegatos en esta Corte podrán efectuarse de forma remota por videoconferencia, debiendo los comparecientes dar estricto cumplimiento a lo estatuido en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil. Ello, sin perjuicio del derecho que le asista a la parte de comparecer de manera presencial a la vista de la causa, según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 68 bis del Código Orgánico del Tribunales, y en la forma allí regulada”.
Res 1068-2023 Pleno – funcionamiento excepcional