Ángela Arenas sobre personas mayores y datos personales: “La brecha digital convierte derechos en algo que no se puede ejercer en la práctica”

entrevistas

Categoría: entrevistas

Comparte:

En conversación con Actualidad Jurídica: el blog de DOE, la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Ángela Arenas, aborda las brechas de alfabetización digital en personas mayores, su impacto en el ejercicio de derechos fundamentales y los desafíos que enfrenta la regulación frente al envejecimiento de la población.

En diversas investigaciones se ha advertido que las personas mayores enfrentan brechas importantes en materia de alfabetización digital. ¿Cómo impacta esta situación en el ejercicio de derechos como la privacidad o la protección de datos personales?

La brecha de alfabetización digital tiene un impacto bien concreto, porque convierte a los derechos que son formalmente reconocidos en derechos que no se pueden ejercer en la práctica.

Una persona mayor puede no comprender cómo funciona una plataforma digital o no estar en condiciones de dar un consentimiento realmente informado sobre el uso de sus datos. Entonces, acepta términos y condiciones sin revisarlos. Tampoco necesariamente sabe qué información se está recopilando sobre ella, ni que tiene derecho a pedir que esos datos se eliminen o se corrijan.

A esto se suma que es un grupo especialmente expuesto a fraudes digitales y al robo de identidad. Entonces, el problema no es solo tecnológico, sino que es un problema real de acceso a los derechos.

En el debate sobre la protección de datos suele ponerse el foco en niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, algunos estudios muestran que las personas mayores también pueden encontrarse en situaciones de especial vulnerabilidad. ¿Por qué este grupo requiere una atención particular desde el derecho?

Las personas mayores enfrentan un tipo de vulnerabilidad distinta a otros grupos etarios, y que en general el derecho no ha abordado con suficiente seriedad.

Tienen menos familiaridad con entornos digitales por razones generacionales. Además, en algunos casos puede existir discapacidad o deterioro cognitivo, lo que dificulta aún más la toma de decisiones informadas.

También son un grupo que el mercado segmenta de manera agresiva con fines publicitarios, incluso financieros. Por eso, el derecho tiene que dejar de tratarlas como iguales en términos abstractos y empezar a reconocer que existen circunstancias —como la edad— que generan vulnerabilidades reales y requieren protección específica.

En el contexto del envejecimiento acelerado de la población chilena, ¿qué desafíos plantea la protección de datos personales para las políticas públicas dirigidas a personas mayores?

Chile está envejeciendo rápidamente, y eso tiene consecuencias directas en este ámbito. Cuando el Estado digitaliza sus servicios —como trámites de salud, pensiones o beneficios sociales— sin asegurarse de que las personas mayores puedan usarlos de forma autónoma, está generando exclusión.

Además, cuando estos sistemas manejan datos de salud, que son especialmente sensibles, los riesgos se multiplican.

Existe también un desafío importante en los sistemas de cuidado. Cuando una persona mayor requiere atención domiciliaria o vive en una residencia, sus datos circulan entre múltiples actores —públicos, privados y familiares— muchas veces sin garantías claras de que siga siendo titular de esa información.

En este contexto, la nueva ley de protección de datos, la Ley 21.719, que comenzará a regir a fines de año, debería abordar algunos de estos temas en su implementación.

Desde la perspectiva de derechos humanos, ¿qué relevancia tiene la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores para abordar estos problemas?

Esta Convención, ratificada por Chile en 2017, es el primer instrumento internacional vinculante dedicado específicamente a las personas mayores.

En materia de privacidad y datos, reconoce el derecho a la autodeterminación, obliga a los Estados a garantizar el acceso a la información y el consentimiento informado, y prohíbe la discriminación por edad en el acceso a servicios, incluidos los digitales.

Pero lo más relevante es que reconoce la dignidad en la vejez y, con ella, la autonomía de la persona mayor. Esa autonomía no puede ser sacrificada en nombre de la protección o de la eficiencia de un sistema, y eso tiene implicancias concretas en el diseño de servicios y en la regulación de los datos.

En muchos casos, las personas mayores dependen de familiares o cuidadores para acceder a servicios digitales o sanitarios. ¿Cómo se puede evitar que esta dependencia afecte su autonomía o privacidad?

Este es un tema emergente y muy delicado. Cuando una persona necesita ayuda para acceder a servicios, se abre una zona de riesgo que muchas veces es invisible jurídicamente.

Quien ayuda puede acceder a información sensible sin control, tomar decisiones en nombre de la persona e incluso ejercer cierto grado de control sobre ella.

Para evitar esto, hay que avanzar en varios frentes. Primero, diseñar sistemas que sean accesibles sin necesidad de intermediarios. Segundo, establecer una distinción legal clara entre asistir técnicamente a alguien y representarlo legalmente. Y tercero, en contextos institucionales como residencias, establecer controles sobre quién puede acceder a qué datos y bajo qué condiciones.

Esta dependencia práctica no puede traducirse en una pérdida de derechos.

Mirando hacia el futuro, ¿qué medidas deberían adoptarse para reducir estas brechas digitales y garantizar un ejercicio efectivo de los derechos en la población mayor?

La necesidad de actuar es urgente y en distintos niveles.

En lo regulatorio, la nueva ley de protección de datos deberá interpretarse considerando estándares reforzados para personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo a las personas mayores.

Desde el punto de vista educativo, será necesario implementar programas de alfabetización digital con foco en derechos, no solo en el uso de dispositivos.

En lo tecnológico, el diseño accesible e inclusivo debería ser un requisito legal para los servicios públicos digitales, y no una opción.

A nivel institucional, la nueva agencia de protección de datos deberá contar con mecanismos simplificados para que las personas mayores puedan presentar denuncias.

Y, finalmente, es fundamental que las personas mayores participen en el diseño de estas políticas públicas, no como beneficiarias pasivas, sino como titulares de derechos con voz propia.

También te puede interesar

opinión

actividades

jurisprudencia