La Superintendencia de Seguridad Social concluyó que el actual marco legal no autoriza el uso de sistemas de geolocalización activa ni de reconocimiento facial para verificar el cumplimiento del reposo médico.
El máximo tribunal resolvió que el período servido en calidad de funcionaria suplente constituye un vínculo jurídico distinto al empleo a contrata y, por ello, no puede computarse para completar los cinco años exigidos para la aplicación del principio de confianza legítima.
La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo se configura cuando la ausencia carece de una causa que la justifique. La comunicación previa al empleador no constituye un requisito legal.