La decisión de la COMPIN carecía de una fundamentación adecuada, incumpliendo los mandatos legales establecidos en el artículo 2 de la ley 20.585, así como en los artículos 11 y 41 de la ley 19.880.
Con el certificado de antecedentes proporcionado por el amparado se acreditó que este carecía de antecedentes penales por condenas posteriores a los hechos.
Se incorpora la posibilidad de que las instituciones de educación superior puedan solicitar al Ministerio de Educación, fundadamente, admitir a estudiantes que no cumplan con los requisitos dispuestos por el Comité, en la forma y plazos que defina el reglamento.
No hay vulneración a la confianza legitima por el hecho que la Superintendencia de Educación fiscalice un establecimiento que no había sido fiscalizado.
Se establece la prohibición de ingreso de pasajeros por las puertas traseras de los buses, salvo en los casos en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo autorice.
La Corte consideró que la actuación de la universidad carecía de fundamento razonable, configurándose como un acto arbitrario que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley.
El cese de la Pensión Garantizada Universal, incluso de manera retroactiva desde el 31 de julio de 2022, violó el derecho de propiedad de la recurrente.