La Corte consideró que la actuación de la universidad carecía de fundamento razonable, configurándose como un acto arbitrario que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley.
El cese de la Pensión Garantizada Universal, incluso de manera retroactiva desde el 31 de julio de 2022, violó el derecho de propiedad de la recurrente.
Corte Suprema señaló que no es posible sostener la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser protegido a través del recurso de protección.
Es necesario contar con una institucionalidad transitoria que se instale con anticipación para evitar que las empresas, especialmente las digitales, operen en un escenario de inseguridad normativa.
Se concluyó que era responsabilidad de la recurrida adoptar las medidas necesarias y suficientes para minimizar el impacto en la vida habitual y la seguridad de la recurrente, derechos que están protegidos constitucionalmente.