Corte Suprema señaló que no es posible sostener la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser protegido a través del recurso de protección.
Es necesario contar con una institucionalidad transitoria que se instale con anticipación para evitar que las empresas, especialmente las digitales, operen en un escenario de inseguridad normativa.
Se concluyó que era responsabilidad de la recurrida adoptar las medidas necesarias y suficientes para minimizar el impacto en la vida habitual y la seguridad de la recurrente, derechos que están protegidos constitucionalmente.
Municipalidad de Valparaíso no puede dejar sin efecto un decreto alcaldicio sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente, que en este caso era el de invalidación.