El establecimiento educacional no otorgó a la recurrente la posibilidad de evacuar descargos o pruebas lo que determinó la falta del debido proceso vulnerándose la igualdad ante la ley.
Establece la obligación de etiquetado de los aceites lubricantes recuperables comercializados dentro del territorio nacional en un plazo de 3 años desde la publicación de este decreto.
La acción intentada no es idónea para ello, por cuanto esta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos previamente establecidos.