21-11-2024
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Auto acordado regula el teletrabajo en el Poder Judicial

El teletrabajo estará orientado al cumplimiento de tareas propias de la persona funcionaria, sin perjuicio de que puedan asignársele otras previamente definidas compatibles con su cargo y con la naturaleza del teletrabajo.

El 17 de agosto el Pleno de la Corte Suprema emitió el Acta N° 164-2023 mediante el cual aprobaron el auto acordado que tiene por objeto regular el teletrabajo en el Poder Judicial.

El presente auto acordado establece que la persona que teletrabaje realizará sus funciones a través de medios tecnológicos que lo permitan, los que podrán ser propios o institucionales, siempre cumpliendo con las medidas de conexión, continuidad, seguridad y requerimientos técnicos dispuestos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Respecto del horario de trabajo y la desconexión, el presente auto acordado establece que la jornada de trabajo de las personas que teletrabajan será la misma que rija a la unidad a la cual pertenece, y no tendrán la obligación de utilizar los medios de control horario que existan en la unidad respectiva y cuyo uso sea incompatible con el trabajo a distancia; sin perjuicio de lo cual, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá establecer y proveer medios que permitan el control de la jornada laboral a distancia.

Además, la persona que teletrabaja no estará obligada a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos efectuados por cualquier medio fuera de la jornada laboral de la unidad o aquel establecido en el acuerdo o autorización de teletrabajo, a menos que se encuentre de turno, o se trate de un asunto impostergable que le fue asignado durante la jornada y deba ser resuelto durante el mismo día.

Asimismo, el teletrabajo estará orientado al cumplimiento de tareas propias de la persona funcionaria, sin perjuicio de que puedan asignársele otras previamente definidas compatibles con su cargo y con la naturaleza del teletrabajo.

En cuanto a la supervisión del desempeño, la persona teletrabajadora será supervisada por la administración o por la jefatura de la unidad respectiva, conforme a los mismos parámetros que se utilizan para aquella que se desempeña presencialmente en el mismo cargo. Podrán establecerse acuerdos entre la administración o la jefatura de la unidad respectiva y la persona que teletrabaja, para compensar el trabajo realizado fuera de los horarios definidos en la autorización de teletrabajo.

Por otro lado, respecto del régimen ordinario de teletrabajo y las formalidades para disponerlo, el auto acordado establece que el teletrabajo en régimen ordinario será siempre dispuesto de manera formal y por escrito, no tratándose en consecuencia de un permiso accidental o desformalizado. La planificación del teletrabajo será determinada por la administración o jefatura de la unidad respectiva, asegurando su funcionamiento y el debido cumplimiento de las tareas correspondientes. El teletrabajo podrá planificarse en relación a un porcentaje del personal de la unidad, que, en ningún caso, puede ser superior al 20% de la dotación, por factor de jornada que puede ser desde diaria a anual. Sin perjuicio de lo anterior, al ser el teletrabajo esencialmente revocable y sujeto a evaluación, cualquiera de las partes podrá solicitar volver a desempeñar las funciones de manera presencial

Así, en cuanto a su autorización, se podrá solicitar desempeño por teletrabajo, para lo cual se requerirá de una autorización por parte de la administración o jefatura de la unidad respectiva, o quien tenga la función en caso de carecer de dicho cargo, permitiendo el acceso al mismo por razones objetivas, igualitarias y sin discriminación arbitraria.

Por último, el presente auto acordado establece que, lo relacionado al plan de seguimiento y monitoreo, la Corporación Administrativa del Poder Judicial realizará un seguimiento y monitoreo de la incorporación del teletrabajo en la institución. Para ello, confeccionará un informe anual que señale la cantidad de unidades judiciales y administrativas que utilizan el teletrabajo y toda otra información relevante a la unidad que adoptó la determinación, para lo cual toda autorización y puesta en práctica de la modalidad de teletrabajo deberá ser comunicada a la persona que preside la corte de apelaciones respectiva y a la administración zonal correspondiente, procediendo, este última, a ponerla en conocimiento del Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial o a la unidad que se determine, en su caso.

Auto Acordado Nº 164

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