30-01-2026
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Autoridad ambiental no puede apartarse de sus propios criterios técnicos al definir el área de influencia

La Corte Suprema acogió un recurso de casación, dejó sin efecto una calificación ambiental desfavorable y recalcó que el SEA no puede apartarse de sus propias Guías cuando el titular estructura su evaluación conforme a ellas.

La Corte Suprema, por sentencia de 29 de diciembre de 2025, acogió el recurso de casación en la forma deducido por Piscicultura San Joaquín SpA, anuló la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de 6 de diciembre de 2023 y dictó reemplazo. En lo resolutivo, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°202199201590 de 14 de octubre de 2021 y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) resolver la reclamación de los observantes “de acuerdo con lo razonado en el presente fallo”.

El proyecto había sido inicialmente calificado favorablemente mediante la RCA N°26/2021, luego de un procedimiento de evaluación retrotraído en cumplimiento de una sentencia previa del Tercer Tribunal Ambiental. Sin embargo, con posterioridad, el SEA acogió reclamaciones administrativas de observantes del proceso de participación ciudadana y modificó dicha RCA, sosteniendo que la evaluación presentaba defectos relevantes, en particular una supuesta incorrecta determinación del área de influencia del componente hídrico y una modelación insuficiente de nutrientes, lo que le llevó a calificar desfavorablemente la iniciativa.

Ese criterio fue confirmado por el Tercer Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación judicial del titular. Contra esa decisión se interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, dando origen al pronunciamiento de la Corte Suprema.

El razonamiento central del máximo tribunal se construye sobre una premisa clara: la Administración está jurídicamente obligada a respetar los criterios técnicos oficiales que ella misma ha definido, especialmente cuando el administrado ha decidido estructurar su evaluación ambiental conforme a esos lineamientos. La Corte subraya que el ordenamiento ambiental no entrega parámetros rígidos para la determinación del área de influencia, razón por la cual las Guías técnicas del SEA cumplen una función decisiva al uniformar criterios, reducir la discrecionalidad administrativa y otorgar certeza a los titulares de proyectos.

Desde esa base, el fallo reprocha que tanto el SEA como el Tribunal Ambiental hayan desconocido que la determinación del área de influencia del proyecto se realizó siguiendo la Guía para la Descripción del Área de Influencia, documento emanado del propio Servicio. En particular, la Corte recuerda que dicha Guía establece que, para el componente agua, el área de influencia debe comprender el punto de descarga y el espacio alcanzado por la dispersión de los contaminantes. La dispersión, a su vez, se define en las guías técnicas como el proceso de mezcla que ocurre mientras existan diferencias de concentración en el cuerpo de agua y que finaliza al alcanzarse una concentración homogénea, conocida como “mezcla completa”.

Sobre esa base técnica, la Corte concluye que no correspondía exigir como estándar adicional que la modelación demostrara que las concentraciones de nutrientes se igualaran a la condición basal del río, ya que ese criterio no está contemplado en las Guías oficiales ni en la normativa aplicable para definir el área de influencia. Al imponer esa exigencia, la resolución administrativa se apartó de los propios lineamientos del SEA y alteró el marco técnico bajo el cual el proyecto había sido evaluado.

El fallo va más allá y formula un reproche directo al razonamiento del Tribunal Ambiental. Señala que éste incurrió en una vulneración de la regla de la razón suficiente, al no entregar fundamentos técnicos y normativos que justificaran apartarse de las directrices oficiales del SEA. Asimismo, estima que se desconoció el conocimiento científico afianzado, al relativizar una metodología de determinación del área de influencia que había sido construida precisamente sobre la base de las guías técnicas vigentes y de modelos cuya idoneidad no estaba en discusión.

Como consecuencia, la Corte Suprema acoge el recurso de casación en la forma, anula la sentencia del Tribunal Ambiental y dicta sentencia de reemplazo. En ella, acoge la reclamación del titular, deja sin efecto la resolución que calificó desfavorablemente el proyecto y ordena al Servicio de Evaluación Ambiental resolver nuevamente la reclamación administrativa, ajustándose a los criterios jurídicos y técnicos desarrollados en el fallo.

Corte Suprema Rol N° 218-2024
Corte Suprema Rol N° 218-2024 Sentencia reemplazo

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