Su decisión careció de proporcionalidad y razonabilidad.
El 20 de marzo, la Corte Suprema, en la causa rol N° 2.237-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió una acción de protección. En su fallo, ordenó al Banco del Estado de Chile dar curso al reclamo del recurrente, considerando como correctos los datos de las transacciones desconocidas indicados en el recurso.
El caso se originó a raíz de la acción de protección presentada contra el Banco del Estado por su decisión arbitraria e ilegal de cerrar el caso N° 52357221, vulnerando así las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, numerales 3° inciso 5° y 24° de la Constitución.
El recurrente, titular de una Cuenta RUT, fue víctima de fraude bancario el 12 de septiembre de 2024. Ese día, sin su autorización, se realizaron múltiples transferencias y cargos electrónicos desde su cuenta por un total de $1.511.190. De inmediato, se comunicó con el banco para activar los protocolos de seguridad y, al día siguiente, presentó una denuncia ante Carabineros. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2024, envió por correo electrónico toda la documentación requerida para tramitar su reclamo, incluyendo una declaración jurada, copia de su cédula de identidad y la denuncia policial, siguiendo las indicaciones del banco.
Sin embargo, al no recibir respuesta, el 28 de octubre de 2024 reiteró su consulta por correo electrónico y acudió personalmente a una sucursal, donde solo obtuvo respuestas imprecisas sobre el estado de su caso. Finalmente, el 4 de noviembre de 2024, el banco le notificó el cierre del caso, argumentando que su declaración jurada no había sido completada correctamente dentro del plazo de 30 días hábiles. No obstante, nunca se le informó previamente de esta supuesta deficiencia ni se le dio la oportunidad de corregirla
La Corte de Apelaciones de Iquique consideró que el actuar del banco fue arbitrario, ya que el error en la declaración jurada era mínimo (se indicó un monto de $462.200 en lugar de $461.200). La entidad bancaria pudo haber tomado medidas menos drásticas antes de cerrar el caso, por lo que su decisión careció de proporcionalidad y razonabilidad. En consecuencia, la Corte ordenó dar curso al reclamo del recurrente, garantizando así sus derechos constitucionales.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.