12-04-2025
HomeJurisprudenciaBanco Estado deberá continuar con el trámite del reclamo

Banco Estado deberá continuar con el trámite del reclamo

La corte consideró que el error señalado en la redacción de la declaración jurada era mínimo.

El 20 de marzo, la Corte Suprema, en la causa rol N° 2.237-2025, ratificó la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió parcialmente la acción de protección presentada contra el Banco del Estado de Chile. La sentencia resolvió que la institución financiera debía continuar con el trámite del reclamo, reconociendo como correctos los datos relacionados con las transacciones no autorizadas, tal como se expuso en el recurso.

La acción de protección fue interpuesta contra el Banco del Estado de Chile por un acto arbitrario e ilegal, consistente en el cierre del caso N° 52357221, lo que habría vulnerado las garantías constitucionales establecidas en los numerales 3, inciso 5°, y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El recurrente, titular de la Cuenta RUT Nº 10353281 del Banco del Estado de Chile, señaló que el 12 de septiembre de 2024 fue víctima de un fraude bancario. Sin su autorización, se realizaron varias transferencias y cargos electrónicos desde su cuenta, sumando un total de $1.511.190. Ese mismo día, el recurrente se comunicó con el banco para activar los protocolos de bloqueo de productos bancarios, y el 13 de septiembre de 2024 presentó la denuncia correspondiente ante Carabineros (Parte Nº 3.720), con el RUC 2401104984-9 asignado por la Fiscalía Local de Iquique. El 23 de septiembre de 2024, el recurrente envió al banco, por correo electrónico, todos los antecedentes solicitados para el trámite del caso Nº 52357221, incluidos una declaración jurada simple, una copia de su cédula de identidad y la denuncia policial, cumpliendo con las indicaciones del banco.

Sin embargo, el 28 de octubre de 2024, ante la falta de respuesta, el recurrente reiteró su consulta por correo electrónico y se presentó personalmente en una sucursal del banco, donde recibió respuestas imprecisas sobre el estado del caso. Finalmente, el 4 de noviembre de 2024, el banco notificó al recurrente el cierre del caso, alegando que la declaración jurada no había sido «completada correctamente» dentro del plazo de 30 días hábiles. Sin embargo, el banco no había informado previamente sobre esta supuesta deficiencia ni había dado oportunidad al recurrente para subsanarla.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió la acción de protección, señalando que el banco actuó de manera arbitraria. La corte consideró que el error señalado en la redacción de la declaración jurada era mínimo: una quinta transacción, donde el recurrente había indicado un monto de $462.200 cuando la cifra correcta era $461.200. La corte destacó que se podían haber tomado otras medidas antes de proceder al cierre del caso, lo que hizo que la decisión del banco careciera de proporcionalidad y razonabilidad en relación con la magnitud del error cometido por el recurrente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación