En entrevista con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE, Brigitte Leal, académica de la Universidad Adolfo Ibáñez, analizó la complejidad de los casos de daño ambiental y la necesidad de diversificar mecanismos como la conciliación y la mediación.
La conversación se desarrolló tras su participación en el Seminario Internacional: Desafíos Jurídicos de la Crisis Climática y la Sostenibilidad, instancia que reunió a especialistas nacionales e internacionales.
Durante el seminario enfatizaste en que un buen diseño de medidas de reparación debe incluir a las comunidades afectadas. ¿Qué fórmulas permitirían garantizar esa participación de manera efectiva?
Las medidas de reparación en el ámbito de la responsabilidad por daño ambiental son muy relevantes, pues constituyen un remedio judicialmente determinado frente a situaciones de daño ambiental. Estas medidas pueden tener distinta naturaleza: algunas buscan reparar directamente el medio ambiente, cuando ello es posible; otras, en cambio, se dictan para compensar daños irreparables, creando soluciones “equivalentes” que permitan, de alguna forma, remediar el daño causado.
Además, existen medidas de “gobernanza”, destinadas a generar instancias de diálogo en los territorios afectados entre diversos actores, mientras las medidas de reparación se implementan o ejecutan, proceso que puede durar años. En este sentido, mecanismos como la creación de mesas de diálogo o de instancias de coordinación y monitoreo comunitario parecen adecuados para incluir a comunidades que, formalmente, no son parte ni terceros en el juicio de responsabilidad, pero que sí se ven indirectamente afectadas por la situación de daño ambiental.
De esta manera, estas medidas contribuyen a reducir la confrontación y a incrementar la inclusión de las comunidades afectadas. Avanzar en esa dirección resulta positivo para gestionar de mejor forma los conflictos. La cultura del diálogo debiera ser parte esencial de cómo entendemos la resolución de controversias ambientales.
Además, valoraste instancias como la conciliación y la transacción en tribunales ambientales. ¿Qué ventajas ofrecen frente a la sentencia clásica para reparar daños ambientales?
La principal ventaja es la celeridad. Una sentencia definitiva en materia de responsabilidad por daño ambiental puede tardar años, considerando todas las instancias judiciales, lo que además genera incertidumbre para las partes y los territorios. En cambio, las conciliaciones suelen alcanzarse en plazos más breves, ya que consisten en una solución autocompositiva frente al conflicto.
Generalmente, los acuerdos de conciliación implican el diseño de verdaderos planes de reparación, que deben cumplir con los requisitos legales, en particular con el principio de indemnidad establecido en el artículo 44 de la Ley 20.600. Cuando las propias partes generan una solución, suele existir mayor adherencia a ella y una vigilancia más estricta sobre el cumplimiento del acuerdo.
A esto se suma que los acuerdos son públicos y están sometidos a la supervisión de los tribunales ambientales, mediante informes o reportes de cumplimiento que el demandado debe presentar periódicamente. Esta obligación de rendición de cuentas permite verificar si realmente se está cumpliendo lo pactado, lo cual es deseable en este tipo de materias.
En tu exposición hablaste de los tribunales “multipuerta”. ¿Cómo podrían implementarse en Chile y qué beneficios traería diversificar los procedimientos?
Me gusta mucho el concepto de instancias de resolución “multipuerta”. Ha sido utilizado con fuerza por los Land and Environmental Courts de New South Wales, Australia. La idea es sencilla: cada conflicto ambiental, especialmente en materia de daños, es único.
A veces se trata de controversias entre dos partes, y otras, de casos con múltiples demandantes o demandados. Asimismo, los conflictos por contaminación de aguas o suelos no se asemejan a los de contaminación atmosférica —donde existe una regulación más desarrollada— o a los de pérdida de ecosistemas. La naturaleza en sí misma es diversa y cambiante.
Hoy, afortunadamente, el derecho cuenta con diversos instrumentos —múltiples puertas— para enfrentar estas controversias. Algunos conflictos ameritan ser discutidos a fondo y resueltos mediante una sentencia firme, pero otros pueden solucionarse eficazmente a través de mecanismos como la conciliación, la mediación o el acompañamiento para el diálogo. Estas técnicas han demostrado ser útiles para gestionar conflictos, por lo que resulta positivo diversificar las formas de resolución en materia ambiental.
Planteaste que los casos con múltiples demandados y argumentos de cambio climático son especialmente complejos. ¿Qué criterios deberían guiar a los jueces en esas situaciones?
Cada caso es distinto y resulta difícil establecer criterios universales. Los tribunales tienen independencia y objetividad para resolver los conflictos, y los Tribunales Ambientales, en particular, se han caracterizado por su alto nivel profesional en la fundamentación de sus decisiones. Sus sentencias incorporan argumentos científicos y técnicos, junto con sólidos fundamentos legales y normativos.
Un caso “fácil” de daño ambiental sería aquel en que un demandante se enfrenta a un único demandado por un evento puntual de daño, donde no existen otros agentes involucrados. Un caso “difícil”, en cambio, es aquel con múltiples demandados o demandantes, donde se vuelve complejo determinar quién es responsable y en qué medida, así como quién está legitimado para accionar y exigir reparaciones. Cabe recordar que, en Chile, la acción de reparación por daño ambiental no es de carácter popular.
Por otro lado, advertiste que la litigación climática no es la panacea y puede generar inequidades. ¿Dónde debería situarse la frontera entre lo que resuelve la judicatura y lo que corresponde a la política pública?
Es una pregunta difícil de responder de manera general. En el derecho ambiental existe una tensión permanente entre formalismo y materialismo, y no es un fenómeno exclusivo de Chile, sino global. En muchos países se acude a los tribunales para impugnar decisiones administrativas, legislativas o de planificación, argumentando que no cumplen con metas climáticas.
Si bien el derecho a la acción judicial es propio de las democracias modernas, su ejercicio en exceso —sobre todo cuando busca cuestionar de manera reiterada el trabajo de las agencias administrativas ambientales— puede ser contraproducente. Lo que necesitamos es un Estado administrador más sólido, capaz de avanzar con decisión y constancia frente a los múltiples cambios que implica la transición hacia la carbono-neutralidad.
Se trata de una tarea titánica y compartida, que involucra a toda la sociedad. La administración debe ser vista como una aliada clave de comunidades, territorios y empresas. Es difícil imaginar estos cambios sin una administración pública robusta y profesional.
Finalmente, según tu análisis, los planes de reparación se transforman en procesos de largo plazo. ¿Qué rol deberían jugar los tribunales como gestores de esos conflictos?
Por lo general, las reparaciones ambientales requieren tiempo para producir efectos. Es natural: reparar un cauce, devolver propiedades al suelo, descontaminar un sitio o mejorar la calidad del aire son medidas que solo progresan dentro de un intervalo temporal prolongado.
Mientras mejor se diseñen las medidas, mayor será la probabilidad de que se ejecuten de manera eficaz. En esa labor, los tribunales ambientales cumplen un rol esencial: deciden las medidas en sus sentencias o aprueban las acordadas en conciliaciones, sometiéndolas a un test formal y material de idoneidad.
Además, actúan como agentes de accountability: en algunos casos, el demandado debe rendir cuentas periódicamente sobre la ejecución de las medidas. De este modo, los tribunales ambientales no solo son entes resolutores, sino también gestores de conflictos. Dado su alto grado de especialización, resulta deseable que continúen perfeccionando sus formas de gestión en esta materia.