La Corte solo puede modificar la sanción si la Administración no fundamentó adecuadamente su decisión o si los motivos invocados no se ajustan a los hechos comprobados en el sumario.
Condenó a Cencosud Retail S.A. al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes y costas.
Concluyó que la resolución impugnada adolecía de ilegalidad.
La negativa de Destácame SpA a entregar la información vulnera lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.628.
El ordenamiento sanciona expresamente a los condenados por el delito de tráfico de migrantes a la expulsión o prohibición de ingreso en su caso.
Si en el proceso administrativo transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el investigado haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese “interrumpido”.
Se confirmó la legalidad de las sanciones impuestas por la Municipalidad, descartando vulneración al principio non bis in ídem y señalando la insuficiencia del recurso para demostrar errores de derecho.
La Corte concluyó que el dispositivo se encuentra dentro del terreno del recurrido y enfocado a su propio domicilio, sin configurarse un actuar ilegal o arbitrario.