Es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, y al tiempo de la formalización había transcurrido los cinco años de prescripción.
Se acreditó que el afectado sufrió violencia tipo 3, por lo que corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.
Acción de protección no constituye un sustituto jurisdiccional.
Se la vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley que ampara a la recurrente, por cuanto la Administración ha dispuesto un trato diferenciado y al margen de la ley respecto de su solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes.
La ausencia de un procedimiento sancionatorio en la expulsión la convierten en ilegal y arbitraria.
El postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual así como su riesgo de reincidencia es medio y tiene necesidades de intervención vigentes.
La autorización concedida por el juez recurrido al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas del Código Procesal Penal, lo cual pone en riesgo ilegalmente su libertad.
Corte Suprema rechazó la acción de protección en contra de la Sociedad Educacional Liceo Particular Mixto San Felipe S.A.