La Municipalidad de Quilpué, en su calidad de órgano de la administración del Estado, posee atribuciones legales para fiscalizar y velar por el cumplimiento de la normativa que regula el comercio ambulante, actuando por sí misma o en coordinación con otros organismos público.
La Corte adoptó medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las obligaciones provenientes de las convenciones internacionales adscritas por el Estado Chileno.
El actuar de la Municipalidad se enmarcó dentro de la normativa vigente.
Se incumplió por parte de la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo.
Lo propuesto en el recurso excede con creces los márgenes de esta acción.
No es procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso.
La recurrida dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente.
Se ordena oficiar al Ministro de Justicia con el objeto de que adopte las medidas necesarias para ajustar las condiciones de habitabilidad a la normativa que rige dicha materia, además de disponer lo necesario para intensificar la atención de salud mental de todos los jóvenes