13-12-2025
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Si la afirmación con que titulamos esta columna es correcta, y descartamos el poder taumatúrgico de las leyes (o sus reformas), estamos frente a un problema complejo que requiere de una o varias respuestas a la altura. No es este el lugar ni el espacio para

Pese al poco tiempo transcurrido desde que la compensación económica se incorporó en la regulación matrimonial chilena –cerca de 20 años, con la Ley N° 19.947 (“LMC”)–, existen elementos que demandan una revisión de la manera en que ésta se concibe, en particular desde la

Con la irrupción de las nuevas tecnologías y la facilidad para acceder a software destinado a la creación musical, cada día surgen nuevos artistas que comparten su contenido en plataformas como YouTube, SoundCloud, Spotify, y/o TikTok. A medida que su popularidad aumenta, experimentan un crecimiento

Hemos estado ante una avalancha de propuesta de proyectos de ley (o anuncios de ellos) en respuesta a situaciones contingentes de la más variada naturaleza. Esta dinámica pareciera transmitir que la tarea de legislar es sencilla. Casi una falta de respeto a la ley. Cuando legislar se

Desde sus orígenes, la industria del entretenimiento ha estado ligada con la irrupción de avances tecnológicos. Esta alianza nos ha conducido desde cine mudo hasta películas tan avanzadas como Avatar.

En agosto del año pasado publicamos “Alegatos en Cortes: una vuelta a la presencialidad sin mucho convencimiento, por ahora” donde destacábamos: “Se ha informado por los presidentes de las Cortes a los abogados y abogadas que, de acuerdo con lo estipulado en el Acta 164-2023 de

El rol de los Tribunales de Justicia en la protección de derechos fundamentales se ha convertido en un eslabón clave dentro de la arquitectura de un Estado social y constitucional de Derecho moderno. Como plantea el magistrado español Perfecto Andrés Ibáñez, el constitucionalismo contemporáneo aboga

Como es de conocimiento, la acción de amparo económico se encuentra establecida en la ley N° 18.971 al indicar en su artículo único que “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile.” No obstante