21-11-2024
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La discusión sobre gobierno judicial orbita en torno a la garantía de la independencia judicial. Esta última puede estudiarse desde diversas hebras, siendo la forma más tradicional de revisarla aquella referida a su prisma interno o externo, cada una de las cuales, a su vez, puede subdividirse en institucional y funcional. De esta manera, se engloban aspectos tales como régimen de acceso a la función, inamovilidad de jueces/as, retribución razonable, reserva de competencias en relación a otros poderes del Estado, inadmisibilidad de posibles presiones de jueces/as en posición de poder o la interferencia de otros magistrados/as en procesos en curso.

Formalmente, la Constitución actual nos presenta, en su artículo 76, una reserva de funciones en relación a otros poderes del Estado y, además, como estima el profesor Bordalí establece un poder difuso de los tribunales (2013). Luego, la independencia propugnada es puesta en duda por el artículo 82, al establecer la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales. Es aquí entonces donde radica el problema, la Corte Suprema es actualmente nuestro “Gobierno Judicial” y esto, a mi juicio, es un problema que alerta, pone en duda e influye en todos los tipos de independencia.

Si tomamos en cuenta lo anterior, el Anteproyecto de la Comisión Experta es una buena noticia, mirando la mitad del vaso lleno. Es un avance porque logra identificar el problema actual de nuestra Constitución en materia de independencia y es por ello que creo necesario destacar algunos temas de dicha propuesta, así como también mencionar aquellos que debiesen aclararse o mejorarse.

Dentro de los aspectos positivos, el primero de ellos dice relación la separación de funciones, distinguiendo entre las labores jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Hoy en día la carrera judicial y la responsabilidad disciplinaria depende de los mismos tribunales que revisan jurisdiccionalmente las decisiones de los tribunales de instancia, lo que admite un cierto grado de discrecionalidad judicial, el que, en un sistema totalmente independiente, no debiese permitirse. Así, la identificación del problema por parte de la Comisión, permite el establecimiento de cuatro órganos con funciones claramente delimitadas y aquello es una buena noticia: (i) nombramiento y calificación; (ii) administración; (iii) disciplina y (iv) Formación y perfeccionamiento.

Lo anterior, tiene como consecuencia la eliminación de la superintendencia de la Corte Suprema, aunque solo en cierta medida. Señalo lo anterior porque continúa en manos del máximo tribunal cuestiones relativas a la dictación de autoacordados, la  obligación de oír previamente a la Suprema para modificar las leyes que regulan la función jurisdiccional, la representación de los tribunales del país ante los otros poderes del Estado y en todos los órganos propuestos hay un lugar para integrantes de la Corte Suprema. Esto último es interesante de mirar pensando en que se mantienen solamente 21 ministros.

Un segundo punto importante, y porque así ha sido recomendado por la doctrina nacional y comparada y había sido omitido en el proceso anterior, es que los órganos propuestos tienen una composición mayoritaria de jueces/as, asegurando, de esa manera, la independencia externa de los tribunales. Esta composición también se encuentra presente en el órgano coordinador propuesto.

En tercer lugar, respecto al órgano de administración que se plantea, creo que su inclusión con rango constitucional, si bien es novedosa, implica una coherencia respecto a las funciones que se están tratando de establecer y dividir. Además, permite determinar de forma clara y sin discrecionalidad sus funciones las cuales hoy están entregadas al Código Orgánico de Tribunales, pero principalmente a la misma Corte Suprema.

Un cuarto elemento positivo es que en materia disciplinaria se divida el órgano de investigación con aquel que establecerá las respectivas sanciones.

Por último, cabe resaltar que actualmente la Academia Judicial como órgano de formación y perfeccionamiento goza de muy buena calificación y que, según se desprende de la propuesta, no hay cambios mayores al mismo. Incluso el Consejo Directivo del Anterpoyecto es similar al actual, aunque más democrático.

Si bien todos aquellos aspectos me parecen positivos, creo que también hay varios que deben re-visitarse, conversarse y discutirse. En ese sentido, la existencia de 4 órganos más un Consejo Coordinador puede parecer excesivo por temas de economía, eficacia y eficiencia y porque estimo que la función de este Consejo debe ser más explícita que solamente “coordinar”. Además, órganos de composición más pequeña si bien permiten una mayor sofisticación en sus funciones, pueden también estar más afectos a corrupción.

Un aspecto que es importante y no se ha discutido, tiene que ver con la falta de integración paritaria de los órganos. Dicha integración permitiría una presencia equilibrada de jueces en la jurisdicción, esto propiciaría un modelo de carrera judicial basado en el mérito, además de procedimientos disciplinarios que eviten sanciones basadas en estereotipos o sesgos –basta recordar el caso Atala Riffo vs. Chile-. Esto, además incentivaría una composición paritaria del sistema judicial en cada grado.

Respecto a la independencia externa y falta de injerencia de otros poderes, se podría revisar la propuesta para evitar politización porque si bien hay justificación en la injerencia de los tres poderes del Estado, esta de todas formas podría prestarse para alguna “negociación” política desmedida. Es necesario poner atención en la responsabilidad política establecida en el artículo 59 de la Propuesta ya que se propone como una de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputadas y Diputados declarar si ha lugar las acusaciones por notable abandono de deberes de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, conociendo de las mismas el Senado.

Como temas que también deben revisarse, creo necesario añadir el énfasis en la motivación de las resoluciones que se dicten en materia disciplinaria, aún con la remisión al debido proceso, y además, si entendemos que la actividad del órgano de administración dice relación con acceso a la justicia, se deben fomentar iniciativas de participación ciudadana.

En el sentido recién esbozado, creo que el Anteproyecto es un avance porque materializa la necesidad de separación de funciones. Luego, es imperioso volver a mirar algunos aspectos para mejorarlos y discutirlos, incluso con un trabajo a largo plazo si la propuesta de diciembre es rechazada porque esto también va de la mano de repensar el rol jurisdiccional de la Corte Suprema y de diversas reformas legales que deben ser retomadas.

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Escrito por

Abogada, Magister en derecho Universidad de Chile, Doctora en derecho Universidad Autónoma de Barcelona. Académica del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Como académica de dicha institución desempeña labores de docencia de pre y postgrado y realiza labores de investigación en los diversos ámbitos del derecho procesal, especialmente en materia probatoria. Recientemente se adjudicó un proyecto de investigación sobre testimonio (2022-2024). Ha publicado artículos, capítulos de libro y monografías sobre temáticas de derecho probatorio. Entre ellas destaca la monografía “La carga dinámica de la prueba y sus límites” (2013); el artículo “Repensando el testimonio: la distinción entre agente y producto” (2019) y las monografías “El testimonio como prueba” (2021) y "nuevas perspectivas sobre los medios de prueba" (2022) recientemente publicado.