Esto está sometido al principio de celeridad y economía procedimental, por lo que corresponde al liquidador, el impulso de la liquidación.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 59.697-2020 del 30 de junio, revocó la sentencia apelada de 07 de mayo, en causa Rol N° 12.783-2019 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto y ordenó que las partes recurridas se pronuncien derechamente, abordando el fondo del asunto y con los antecedentes que tienen a su disposición, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación del fallo, respecto de la solicitud de liquidación del seguro contratado.
La acción de protección se presentó en contra del Banco del Estado y Rigel Seguros de Vida S.A, debido al acto ilegal y arbitrario en que habrían incurrido por no liquidar y pagar el seguro de desgravamen asociado a un mutuo hipotecario contratado por el cónyuge de la recurrente. La parte recurrente argumentó que su cónyuge había contratado un seguro de desgravamen a propósito del crédito hipotecario que solicitó al Banco Estado y, tras su fallecimiento ocurrido el 25 de enero del año 2018, procedió a denunciar el siniestro a dicha entidad bancaria el día 31 de ese mismo mes. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 18 meses, no se resolvió la denuncia realizada argumentado la falta de antecedentes.
En su defensa Rigel Seguros de Vida S.A, señaló que la presente acción no es la vía idónea, porque se trata de una cuestión contractual en que no hay derechos indubitados por lo que requiere de un procedimiento declarativo seguido ante un juez árbitro o ante la justicia ordinaria. A su vez, el Banco Estado informó que las actuaciones que se cuestionan corresponden a las labores realizadas por el liquidador del seguro, siendo el banco sólo un intermediario entre la recurrente y la compañía de seguros. Adicionalmente, señala que en estos autos no existe un derecho indubitado.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó el recurso de protección deducido, argumentando que la acción de protección no es el mecanismo apropiado para discutir asuntos de esa especie.
A su vez, la Corte Suprema sostuvo como un hecho asentado en autos que Rigel Seguros de Vida S.A. a través de la liquidadora Segured Ltda. y el Banco del Estado, han tardado más de un año en dar respuesta de fondo, ordenando sucesivas prórrogas, las que según la Corte constituyen un incordio para la parte recurrente, quien es obligada a aportar antecedentes que hasta ahora no han resultado suficientes para resolver su requerimiento. Agrega que, no se ajusta con lo dispuesto en el decreto N° 1.055 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros, publicado el 29 de febrero de 2012, el que dispone en su artículo 19, que dicho procedimiento está sometido, entre otros, al principio de celeridad y economía procedimental, de manera que “corresponderá al liquidador el impulso de la liquidación y la realización de las diligencias que fueren conducentes para la emisión, dentro del menor tiempo posible, del informe de liquidación según la naturaleza de la cobertura”.
Así, se establece que el actuar de las partes recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario, al no entregar una respuesta al requerimiento de la recurrente, omisión que según la Corte Suprema carece de razonabilidad y sitúa a la parte recurrente en un estado de incertidumbre respecto de la prestación a la que tiene legitima expectativa de acceder en cuanto ella es heredera. Concluye la Corte que se vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, contenido en los artículos 19 N°2 y 24 de la Constitución.