El órgano contralor establece que la Superintendencia debe ponderar previamente los hechos antes de definir si procede sanción, mediación u otras medidas.
El dictamen N° OF58680N26, de 26 de marzo, emitido por la Contraloría General de la República, se pronuncia sobre las atribuciones de la Superintendencia de Educación (SIE), a propósito de una solicitud formulada por una dirigente gremial. El órgano contralor concluye que la SIE debe efectuar una evaluación previa de los hechos que conoce, a fin de determinar si constituyen infracción y definir el mecanismo procedimental aplicable, sin advertir ilegalidad en los criterios cuestionados.
La presentación cuestionaba la legalidad de ciertos dictámenes e instructivos de la SIE que, frente a posibles infracciones, contemplaban mecanismos distintos al procedimiento sancionatorio. Asimismo, se alegaba que actividades de capacitación dirigidas a sostenedores excederían el marco legal previsto en la ley N° 20.529.
En su informe, la Superintendencia sostuvo que cuenta con facultades más amplias que la mera sanción, incluyendo herramientas como mediación, compromisos de mejora, capacitación y entrega de información. Estas se aplicarían en función de criterios de eficiencia, eficacia e interés público, especialmente ante el aumento de denuncias en materia de convivencia escolar desde 2022.
Sobre la base del marco normativo —particularmente los artículos 48, 49, 59, 66 y 72 de la ley N° 20.529—, la Contraloría señala que la SIE posee potestades fiscalizadoras y sancionadoras, pero que su ejercicio no es automático. En efecto, el artículo 59 permite abrir un período de información previa para evaluar la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o una mediación.
El dictamen enfatiza que, conforme a principios de responsabilidad, eficiencia, proporcionalidad y razonabilidad, la Superintendencia debe examinar y ponderar preliminarmente los hechos antes de decidir el curso de acción.
La Contraloría constata que la SIE ha desarrollado una regulación interna que clasifica las denuncias según su reiteración y gravedad, determinando distintas respuestas: desde fiscalización con inspección, hasta acciones formativas sin procedimiento sancionatorio en etapas iniciales.
En este contexto, no se advierte reproche jurídico respecto de los instructivos cuestionados, en la medida que las decisiones se adopten mediante actos fundados por la autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones legales.
Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen introduce una precisión relevante: la SIE solo puede desarrollar actividades de capacitación respecto de sostenedores en materia de rendición de cuentas. Las acciones de apoyo técnico-pedagógico y mejora educativa corresponden al Ministerio de Educación, en su calidad de órgano rector del sistema.
Contraloría General de la República dictamen N° OF58680N26







