30-10-2024
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Contraloría carece de potestades sancionatorias respecto de los concejales

Las infracciones al principio de probidad, se pueden denunciar al Tribunal Electoral Regional por cualquier concejal.

El pasado 03 de julio la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E508185N24, mediante le cual concluyó que las actuaciones de concejales no están sujetas al control disciplinario de esta Entidad Contralora, por lo que las infracciones al principio de probidad, se pueden denunciar al Tribunal Electoral Regional por cualquier concejal conforme a los artículos 76 y 77 de la ley N° 18.695.

Cabe tener presente que una funcionaria de la Municipalidad de Sagrada Familia denunció haber sido víctima de malos tratos por parte de un concejal de la comuna, quien se habría encontrado en evidente estado de ebriedad en el marco de la “Fiesta de la Chicha” realizada el 21 de abril de la presente anualidad, y habría reaccionado de forma violenta frente a la prohibición de ingresar a los camarines.

Al respecto, la Contraloría General de la República de acuerdo con el  inciso tercero del artículo 40 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, resultan aplicables a los concejales las normas que consagran el principio de la probidad administrativa. Sin embargo indicó que de acuerdo al artículo 89 de la misma norma en comento, a los concejales no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.

En esa misma línea recordó unos dictámenes del mismo órgano, en donde se concluye que  los concejales no tienen el carácter de funcionarios públicos y, por tanto, no están sujetos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieren afectarles, en sede jurisdiccional o bien, en caso que ciertas situaciones sean susceptibles de calificarse como contravenciones al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de cesación en el cargo ante el tribunal electoral regional respectivo.

Por lo tanto, la Contraloría concluyó que carece de potestades sancionatorias respecto de los concejales, así como tampoco tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones salvo en las materias específicas en que la ley así lo autoriza, entre las cuales no se encuentra lo denunciado.

Asimismo, indicó que la situación descrita por la denunciante significó una contravención al principio de probidad por parte del mencionado concejal es una materia que corresponde determinar al Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier concejal.

Dictamen N° E508185N24

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