El Órgano de Control argumenta que su cónyuge recibe un beneficio de similar naturaleza.
El pasado 29 de julio, la Contraloría General de la República publicó el Dictamen E240650N22, en el que señala que no procede pagar asignación de casa a funcionario de Carabineros de Chile cuando su cónyuge percibe un beneficio de similar naturaleza. Se desestima reconsideración de los dictámenes que se indican.
Este dictamen llega tras la solicitud del señor Pedro Fuentes Araya, Mayor del Servicio de Justicia de Carabineros de Chile, para reconsiderar lo concluido en los dictámenes Nº 16.231, de 2013; Nº 51.497, de 2015; Nº 72.391 y Nº 72.860, de 2016 y Nº 11.491, de 2017, todos de este origen, sobre asignación de casa. Agrega que el criterio contenido en aquellos es la base para la dictación de la circular N° 1.860, de 2021, por parte de la Dirección Nacional de Personal de dicha institución policial, en virtud de la cual dejó de percibir el aludido beneficio, al no poder solicitarlo debido a que su cónyuge también lo recibe, en su calidad de integrante del Poder Judicial.
Frente a esto, la Controlaría indicó que pretender que el recurrente pueda gozar de dicha asignación -al no habitar un inmueble fiscal o proporcionado por el Fisco-, en circunstancias que su cónyuge sí percibe un estipendio por ese mismo concepto, significaría otorgar una interpretación al aludido artículo 46, letra f), que pugnaría con uno de los principios informantes de nuestra legislación, esto es, la improcedencia del enriquecimiento sin causa para uno de los empleados, pues importaría razonar que la única manera de finalizar con el otorgamiento de ese beneficio económico, sería facilitándoles a los miembros del matrimonio, pero por separado, viviendas fiscales o entregadas por el Fisco, lo que por cierto no resulta procedente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.488, de 2020).
Así, la Entidad de Control asegura que no se aprecian irregularidades en las instrucciones emanadas para conceder el beneficio en cuestión, al encontrarse en armonía con el citado artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y la jurisprudencia administrativa vigente.
Finalmente, señala que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio, cuyo análisis permita variar lo concluido sobre la materia, no correspondiendo acoger la solicitud de reconsideración requerida.