Para ello, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda.
El pasado 08 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.328, que modifica la Ley General de Cooperativas, autorizando la distribución de excedentes del año 2020, en la forma que indica.
En su cuerpo normativo, la ley incorpora un nuevo artículo transitorio a la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en donde faculta a las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2020, a distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo, siempre y cuando hayan cumplido previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 del texto modificado con respecto al remanente.
Asimismo, señala que, para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros ya se por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda. Exigiendo además respecto de aquellas cooperativas de importancia económica según lo estipulado en el artículo 109 de la norma modifica, contar adicionalmente con un informe favorable del auditor externo.