Esto, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
El 20 de enero la Dirección del Trabajo mediante Dictamen Nº 120 señaló que una corporación municipal de derecho privado puede descontar de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido a el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
A la Dirección del Trabajo se solicitó un pronunciamiento referido a la oportunidad en la que procede que el empleador efectúe el descuento de las remuneraciones de un funcionario de una corporación municipal de derecho privado, en el caso de las licencias médicas rechazadas, si no se encuentra concluida la reclamación presentada por el afectado ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Ante esto, la Dirección del trabajo señaló entre otros, mediante Ordinario N° 1.173, de 11.03.15, en virtud del cual se concluyó que sólo puede exigirse el reembolso de las remuneraciones pagadas por períodos cubiertos por licencias médicas que luego fueron rechazadas o reducidas por la Isapre o COMPIN una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o de reducción de la correspondiente licencia.
En conclusión, la doctrina antes citada permite entender que en el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente.
De esta manera teniendo en consideración la reiterada doctrina de esta Dirección antes citada, y en especial, lo señalado sobre este particular por la Contraloría General de la República, se ha estimado pertinente precisar la doctrina del Ordinario N° 5760, de 09.11.2015, en el sentido de señalar que el descuento de remuneraciones, en el caso de la licencia médica rechazada, debe ser efectuado por la entidad empleadora desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.