Corresponde al jefe superior de Aduanas definir funciones no teletrabajables y la presencialidad mínima

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La Contraloría General confirmó que corresponde al jefe superior del Servicio Nacional de Aduanas definir qué funciones no son teletrabajables y fijar un mínimo de presencialidad, siempre que la decisión sea fundada y se ajuste a la ley.

La Contraloría General de la República resolvió que la determinación de las funciones teletrabajables y del número mínimo de días de presencialidad en el Servicio Nacional de Aduanas corresponde a una atribución propia del jefe superior del servicio. Así lo sostuvo en el dictamen OF13231N26, de 21 de enero, al pronunciarse sobre la legalidad de la resolución exenta N° 1.970, de 2025, que excluyó del teletrabajo a la Subdirección de Fiscalización y fijó tres días de asistencia presencial semanal.

El pronunciamiento se originó a partir de presentaciones de funcionarios y de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, quienes cuestionaron que las conclusiones de un proceso participativo previo no hubieran sido consideradas y que la decisión respondiera a ajustes impulsados por la Dirección de Presupuestos (DIPRES). El Servicio Nacional de Aduanas explicó que, atendida la naturaleza fiscalizadora, relevancia y sensibilidad de dichas funciones, definió transversalmente su carácter no teletrabajable, precisando además que la resolución fue visada por la DIPRES y emitida dentro del marco legal vigente.

Desde el punto de vista jurídico, la Contraloría recordó que el artículo 67 de la ley N° 21.526 facultó, entre los años 2023 y 2026, a los jefes superiores de determinados servicios, incluido el Servicio Nacional de Aduanas, para eximir del control horario a parte de su dotación y permitir el desempeño de labores fuera de las dependencias institucionales. Esta atribución debe ejercerse mediante resolución fundada y con visación de la DIPRES, conforme al artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 21.126. Asimismo, el inciso cuarto del artículo 67, incorporado por la ley N° 21.724, autoriza a establecer excepciones adicionales para asegurar la continuidad del servicio.

Bajo este marco, la Contraloría concluyó que la definición de funciones excluidas del teletrabajo y la fijación de un mínimo de presencialidad forman parte de una potestad discrecional reglada del jefe de servicio, siempre que se ejerza de manera fundada y respetando la normativa aplicable. Agregó que la participación de las asociaciones gremiales tiene carácter consultivo y no vinculante, y que no se acreditaron irregularidades derivadas de la intervención de la DIPRES, descartando reproches de juridicidad a la actuación del Servicio Nacional de Aduanas.

Contraloría General de la República Dictamen N° OF13231

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