16-09-2024
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Corte confirmó sentencia que acogió demanda de unidad económica

Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado.

EL pasado 28 de mayo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.079-2024 declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado.

Cabe tener presente que el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia definitiva de 30 de octubre de 2023 acogió la demanda deducida por una trabajadora y declaró que existe unidad económica entre las demandadas Ganadera y Agrícola Lonquén Spa, Sociedad Comercial Andoni Ltda., y un particular, declarando también relación laboral entre dichas partes, indicando su período de vigencia, calificando además como injustificado su despido y ordenando el pago de diversas prestaciones.

En contra del aludido fallo se interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, «cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos fundamentales», aludiendo en forma específica que la causal de nulidad que invoca se encuentra íntimamente relacionada con la disposición establecida en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho fundamental del debido proceso, pero que se extiende como un principio que cruza toda disposición procesal. Señaló que la audiencia de juicio se  celebró el 10 de octubre de 2023, a las 10:00 horas sin la comparecencia de abogado y en rebeldía, argumentó que el 12 de octubre pasado alegó entorpecimiento o impedimento y en forma subsidiaria, alegó entorpecimiento en relación con la recepción de la prueba, solicitando que se habilite un término especial de prueba en la forma prevista en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, fundado en el hecho que el abogado en su trayecto hacia al Tribunal de Talagante, desde la comuna de Santiago, sufrió graves complicaciones de salud. Lo cual fue rechazado y se dictó sentencia.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso señalando que se aprecia de la prueba documental incorporada para acreditar el entorpecimiento, que esta no resulta suficiente para así considerarla, pues el peticionario tuvo al menos conocimiento de su estado de salud dos días antes de la celebración de la audiencia de juicio de 10 de octubre de 2023, hecho que debió poner en conocimiento del abogado patrocinante de la causa en atención a que el compareciente sólo era un delegado. En definitiva, el entorpecimiento aludido, no era de aquellos insuperables, de modo que el tribunal a quo al resolver como lo hizo, no afectó el proceso

Ante dicha decisión se presentó recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que se propuso uniformar consiste en determinar “…si se alega un entorpecimiento por motivos de salud o enfermedad, en este caso que concluyó con la inasistencia a la audiencia de juicio por parte del abogado de la demandada, estaba o no justificada, para luego, en el evento que estuviera justificada, determinar si el realizar la audiencia sin la comparecencia del abogado de una de las partes afectó o no el principio de inmediación y la garantía al debido proceso.”

La Corte Suprema lo declaró inadmisible para lo cual señaló que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia.

Corte Suprema rol N° 14.079-2024

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