La controversia no versaba sobre una materia de derecho susceptible de unificación, sino sobre la valoración probatoria efectuada en sede de nulidad.
La Corte Suprema (Cuarta Sala), con fecha 28 de octubre de 2025 Rol N° 39.718-2025, declaró inadmisible el recurso de unificación interpuesto por la parte demandada. Con ello, quedó firme la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, el 27 de agosto de 2025, había acogido el recurso de nulidad de Scotiabank Chile y autorizó el desafuero conforme al artículo 174 del Código del Trabajo. En primera instancia, el Juzgado del Trabajo de San Bernardo había rechazado la demanda el 26 de marzo de 2025 (RIT O-25-2024)
El caso se originó por una denuncia interna por acoso laboral en la sucursal del banco Scotiabank Chile San Bernardo. A raíz de aquello este último solicitó se autorice el desafuero por ser la funcionaria directora de la Federación Nacional de Sindicato Inter-empresa del Sector Financiero, Servicios Operativos, Informático y de Ventas, toda vez que habría incurrido en actos de acoso laboral en contra de una compañera de trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.
En primera instancia el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo rechazó el desafuero, estimando insuficiente la prueba para configurar acoso laboral.
El banco recurrió de nulidad por las causales del artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo y la Corte de Apelaciones de San Miguel estimó que la sentencia de primera instancia infringió las reglas de la sana crítica (art. 456 CT) y el deber de fundamentación (art. 459 N° 4 CT), pues ponderó de modo fragmentario la prueba testimonial y documental, concentrándose en un episodio aislado y desatendiendo la reiteración y concordancia de los testimonios sobre hostigamiento. Tal omisión incidía sustancialmente en lo dispositivo (art. 478 letras b) y e) CT), por lo que acogió la nulidad y accedió al desafuero (art. 174 CT).
Ante aquello se presentó recurso de unificación de jurisprudencia indicando como la materia que se propone unificar “determinar si la Corte de Apelaciones respectiva al analizar esta causal, debe limitarse a evaluar si existen eventuales infracciones a las normas de valoración de la prueba conforme a la sana critica o debe realizar como lo hizo en el presente caso, una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importe un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez del fondo.”
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, precisó que el recurso de unificación solo procede “cuando existieren distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho”, conforme al artículo 483 CT. Recordó que, según el artículo 483-A CT, para que sea admisible, el recurrente debe: (i) fundar adecuadamente su pretensión; (ii) indicar de manera precisa y circunstanciada las distintas interpretaciones sostenidas por tribunales superiores; y (iii) acompañar copia de los fallos contradictorios.
El máximo tribunal indicó que se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que resulta ser un cuestionamiento a los motivos esgrimidos para rechazar la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.
Corte Suprema Rol N° 39.718-2025
Corte de Apelaciones de San Miguel






