02-04-2025
HomeJurisprudenciaCorte de Apelaciones condenó a empresa eléctrica al pago de $2.040.000 por la tala ilegal de árboles

Corte de Apelaciones condenó a empresa eléctrica al pago de $2.040.000 por la tala ilegal de árboles

La denunciada no contaba con plan de manejo ni autorización de autoridad competente, para ejecutar la corta de bosque nativo ejecutada en los predios Lote 9 y Lote 1 de la comuna de Coyhaique.

El 23 de octubre la Corte de Apelaciones de Coyhaique en causa rol N° 38-2024 revocó la sentencia apelada, y en su lugar  condenó a la Empresa Eléctrica de Aysén S.A., como autora de la infracción denunciada, a pagar una multa de $ 2.040.000, a beneficio municipal, por los árboles ilegalmente cortados sin plan de manejo, desde el predio situado en el sector El Claro, lotes 9 y 1, de la comuna de Coyhaique, debiendo presentar dentro de un plazo de 60 días, ante la denunciante el respectivo Plan de Manejo de Corrección, para reforestar una superficie igual a la cortada, equivalente 0,06 hectáreas en los predios materia de la corta denunciada.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, solicitando, que ésta se revoque y, en consecuencia, sea acogida la denuncia formulada y se condene a la denunciada al pago de una multa de $2.040.000, y se proceda a la reforestación de una superficie de 0.06 hectáreas por parte de Edelaysén.

La denuncia se debe a la infracción que se le imputa al denunciado es la contenida en el artículo 5° de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, que dispone “Toda acción de corta de bosque nativo cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el D.L N° 701 de 1974”; conducta que aparece sancionada por el artículo 51 de la citada ley que dispone “Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio o a quien la ejecute en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con mínimo de 5 unidades tributarias mensuales por hectárea.”

Al respecto, la Corte de Apelaciones de acuerdo con la normativa vigente coligió que la empresa concesionaria del servicio público de suministro de energía eléctrica, titular de la servidumbre eléctrica, se encuentra obligada a presentar a la autoridad competente, el plan de manejo, cuando el ejercicio de su concesión implique la corta de bosque nativo.

Concluyendo que la denunciada no contaba con plan de manejo ni autorización de autoridad competente, para ejecutar la corta de bosque nativo ejecutada en los predios Lote 9 y Lote 1 de la comuna de Coyhaique, con el objeto de realizar despeje de la faja tendido eléctrico, encontrándose legalmente obligada a presentar el referido plan de manejo en su calidad de concesionaria del servicio público de suministro de energía eléctrica, titular de la servidumbre eléctrica, ya que se efectuó la corta de especies nativas.

Corte de Apelaciones de Coyhaique rol N° 38-2024

Comparte el contenido: