La sanción fue dictada dentro del marco de las competencias que la legislación le confiere al Consejo Nacional de Televisión.
El 06 de octubre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 428-2023 rechazó la reclamación interpuesta por MEGAMEDIA S.A en contra de la Resolución del H. Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le impuso una multa de 40 UTM, sin costas.
Cabe tener presente que en representación de MEGAMEDIA S.A se interpuso un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Nacional de Televisión, en adelante CNTV, por haber emitido el Ordinario N° 411, de fecha 14 de junio de 2023, que le impuso como sanción una multa de 40 U.T.M., por “infracción al art. 1º de la Ley Nº 18.838 y a los artículos 1º y 6º en relación al artículo 7° de las Normas sobre la Transmisión de Programas Culturales, por no haber transmitido en el horario establecido, el mínimo de programación cultural, exigido durante la 1ª, 2ª, 3ª y 4ª semana de enero de 2023” .
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta argumentando que la sanción fue aplicada en consecuencia de un procedimiento administrativo en el que se le formularon cargos a la reclamante, debidamente notificados, presentando sus descargos; y si bien solicitó se abriera un término probatorio, y esta petición fue rechazada; esto no resulta suficiente para configurar por sí misma una infracción al debido proceso, por cuanto, tal como lo reconoce la resolución impugnada, los hechos están debidamente reconocidos, lo que se controvierte es si CNTV puede analizar ex post, el contenido del programa y cuestionar si es o no cultural.
En cuando a las normas sobre transmisión de programas culturales, la normativa establece que las concesionarias de radio difusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de recepción están obligadas a transmitir a lo menos cuatro horas de programas culturales a la semana. Asimismo, la normativa establece de manera clara e inequívoca, las facultades y atribuciones legales y reglamentarias de la reclamada para fiscalizar, el cumplimiento de parte de las Concesionarias de Televisión, de la programación cultural, en cuanto al tiempo y horario determinado.
En cuando a ese último punto, al analizar el contenido de cada uno de los programas que fueron rechazados, en cuanto a su temática, se deja constancia que, en su desarrollo, ninguno de ellos se aviene con el objetivo que se pretende al imponer que los Canales de Televisión transmitan este tipo de programación en horarios determinados y que corresponde precisamente al CNTV velar por su cumplimiento. Por lo tanto, la Corte consideró que el contenido de los programas a que se refiere la Resolución impugnada no puede ser calificados de índole cultural, y que no se cumplió tampoco con el tiempo de programación cultural en la franja horaria correspondiente.