Corte de Apelaciones de Santiago limita la responsabilidad de Walmart a subsidiaria en juicio de despido injustificado

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La calidad de empresa mandante en régimen de subcontratación, debiendo responder de forma subsidiaria de las prestaciones e indemnizaciones que se han determinado.

La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó el 21 de octubre de 2025 una sentencia que modifica parcialmente un fallo laboral del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (Rol T-353-2023), estableciendo que Walmart Chile S.A. responde solo de manera subsidiaria, y no solidaria, por las indemnizaciones laborales de un trabajador de Transportes Sánchez Herranz Ltda.

En primera instancia, el juzgado laboral había rechazado la denuncia de tutela de derechos fundamentales, pero acogido la demanda subsidiaria por despido injustificado, condenando a Transportes Sánchez Herranz Ltda. al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo del 80 %, feriado proporcional y remuneraciones pendientes. Además, declaró la responsabilidad solidaria de Walmart Chile S.A. por las mismas prestaciones.
Ambas empresas apelaron mediante recursos de nulidad.

La Corte rechazó el recurso de Transportes Sánchez Herranz Ltda., confirmando su condición de empleadora directa plenamente responsable. En cambio, acogió el recurso de Walmart Chile S.A., tras constatar que la sentencia de origen valoró de forma incorrecta la prueba sobre el ejercicio del derecho de información del artículo 183-C del Código del Trabajo. Según la Corte, los antecedentes aportados —contrato de prestación de servicios de 1 de julio de 2021 y certificados de cumplimiento laboral— acreditan que la empresa mandante sí cumplió con sus deberes de control y retención.

En su sentencia de reemplazo, la Corte señaló que Walmart Chile S.A., en su calidad de empresa principal, “ejerce debidamente el derecho de información a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, por lo que responde solo de manera subsidiaria” según el artículo 183-D del mismo cuerpo legal. La condena se mantiene, pero su responsabilidad se limita a ese grado. En consecuencia, Transportes Sánchez Herranz Ltda. deberá pagar las indemnizaciones, y Walmart Chile S.A. solo si la contratista no cumple.

La Corte también rechazó las alegaciones de la contratista referidas a la gravedad del incumplimiento laboral (artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo) y a la inclusión del viático en la base indemnizatoria (artículo 172), afirmando que la calificación de “incumplimiento grave” corresponde al juez laboral y que los pagos periódicos de viático sí integran la última remuneración mensual.

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Corte de Apelaciones sentencia de reemplazo

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