Resulta evidente la existencia de una actuación arbitraria que configura una vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 24 de la Constitución Política de la República.
El 10 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 21.260-2024 acogió la acción de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 28.021, de 11 de octubre de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, debiendo esa entidad efectuar un nuevo pronunciamiento en relación con la reposición formulada por el recurrente en contra de la Resolución Exenta N° 214.735, de 5 de marzo de 2024.
La acción de protección se interpuso en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustible, exponiendo que el 7 de junio de 2023 presentó un reclamo ante Enel por facturación que no corresponde y la eliminación de consumo no registrado (CNR) ya que no pasaban a tomar el estado de luz. Agrega que recurrió ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible presentando un reclamo en contra de Enel, organismo que el 5 de marzo de 2024, mediante Resolución Exenta N° 214.735, escueta e infundadamente señaló: “Las acciones tomadas por la empresa distribuidora dan efectiva solución a la situación reclamada”, lo que no sólo es arbitrario, puesto que carece de fundamento, sino que incumplen con lo básico de una resolución, que es el contenido de la información, los hechos y las pretensiones de las partes, así como los argumentos jurídicos que motivaron a la Superintendencia a fallar en favor de Enel. Señala que presentó recurso de reposición en contra de dicha resolución, y el 11 de octubre de 2024 fue resuelto indicando simplemente que se rechazó su solicitud por haberse pronunciado al respecto con anterioridad.
A juicio de la Corte de Apelaciones resulta evidente la existencia de una actuación arbitraria que configura una vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 24 de la Constitución Política de la República, atendido que se han efectuado cobros a la recurrente que podrían ser improcedentes, por cuanto la SEC ha reconocido la existencia de irregularidades por parte de Enel que ameritan a la revisión del reclamo formulado por el recurrente.