La recurrida ha utilizado medidas de cobranza extrajudicial respecto de una causa judicializada y estimada pagada por el tribunal.
El 02 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 239.493-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió la acción de protección interpuesto en contra de Orpro S.A, en el sentido que se ordena a la recurrida abstenerse de remitir correos electrónicos al recurrente ligados a la causa RIT P-1117-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
Cabe tener presente que un trabajador interpuso una acción de protección en contra de Orpro S.A. El recurrente señala que es representante de la empresa, llamada Comercial De Art. Ortopédicos E Insumos Mya Y Cia Ltda, y tuvo una deuda previsional la cual llegó hasta el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, causa Rol P-1117-2019, en la cual la ejecutante fue AFP Capital, representada por el estudio jurídico recurrido, y lo demandaron por la suma de $104.071, suma que fue pagada tal como consta en la causa laboral con fecha 9 de diciembre de 2021.
Señaló que sin perjuicio de haber pagado el monto oportunamente, la parte recurrida, ha proseguido con actos y gestiones de carácter extrajudicial que constituyen actuaciones ilegales y arbitrarias. Añadió que ha persistido de manera reiterada a perturbar su tranquilidad y la de su familia con correos electrónicos. El último correo fue con fecha 16 de agosto del presente año, con el pie de firma de dicha persona, haciendo ver que existe un arresto autorizado en su contra aun cuando el proceso laboral no ha presentado movimiento alguno, y a sabiendas que el tribunal laboral ya ha declarado que se encuentra pagado, resoluciones que se encuentran firmes y ejecutoriadas.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción de protección, ya que se acreditó que la recurrida ha utilizado medidas de cobranza extrajudicial, respecto de una causa judicializada y estimada pagada por el tribunal y ha continuado con el cobro de las mismas, lo que implica una perturbación a su derecho a la integridad psíquica y a la imagen y a la honra, consagrados en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.