03-12-2024
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Corte de Apelaciones ordenó pagar las licencias médicas de la recurrente

Ello por el cuidado de hijo menor con enfermedad grave.

El 31 de octubre la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 17.152-2023 acogió la acción de protección interpuesto en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Biobío, dejando sin efecto las decisiones contenidas en las Resoluciones Exentas dictadas por esa Comisión N° 84-23-052185, de 2 de agosto de 2023 y N° 84-23- 055491, de 18 de agosto de 2023, en cuanto confirmaron la decisión de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., de rechazar las licencias médicas de la actora N° 3-88047929 y N° 3-89199420, cada una extendida por 30 días, a contar del 25 de junio de 2023 y 25 de julio de 2023, respectivamente, ordenándose en su lugar a la referida ISAPRE que autorice y pague a la recurrente los correspondientes subsidios, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Biobío. La recurrente es madre de un lactante de 10 meses quien presentó deficiencia de Inmunoglobulina A, razón por la cual se indicó lactancia materna exclusiva a libre demanda, otorgándole reposo materno laboral prolongado para realizar el amamantamiento directo de su hijo y brindarle inmunolactancia permanente, necesaria para el traspaso de anticuerpos maternos al niño. Así, señaló que se le otorgaron 7 licencias médicas las que fueron pagadas por ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Posteriormente se le otorgaron dos licencias más, sin embargo, no fueron pagadas.

La recurrente señaló que no consta en la resolución de rechazo que la COMPIN, la unidad de Licencias médicas o la ISAPRE, hayan ordenado realizar alguna de las medidas indicadas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, previstas precisamente para el caso de rechazar o disminuir el tiempo de reposo indicado en la licencia.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción en los términos señalados anteriormente, toda vez que no encontró justificación en el proceder de la recurrida en orden a confirmar el rechazo de la ISAPRE de pagar a la actora las licencias en cuestión, toda vez que dichas licencias fueron emitidas por el mismo facultativo y por la misma patología, circunstancia que, sin duda, obliga el reposo médico de la madre quien debe permanecer a disposición de su hijo para atender su demanda de leche.

Por ende, señaló que no es lógico que frente un mismo escenario la COMPIN, primero aceptara todas las reclamaciones de la recurrente, para rechazar después las licencias médicas N° 3-88047929 y N° 3-89199420, emitidas los días 25 de junio y 25 de julio de 2023 y, a continuación, aceptar un nuevo reclamo, ordenando a la ISAPRE autorizar y pagar la licencia médica N° 3-90412728, que prescribió reposo médico por 30 días para la actora, a contar del 24 de agosto de 2023.

Lo anterior constituye una arbitrariedad que afecta el derecho a la vida y a la salud física del hijo lactante de la recurrente y también el patricio de la misma.

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 17.152-2023

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