La negativa de la recurrida a ejecutar su resolución ha incurrido en una ilegalidad.
El pasado 27 de agosto la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 4.979-2024 acogió la acción de protección deducida en contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, ordenando a esta última dentro del plazo de 30 días contados desde que se encuentre firme el fallo, proceder a notificar la Resolución Exenta N° 1000, de 18 de junio de 2021, y a continuación seguir adelante con la ejecución de dicha resolución.
Cabe tener presente en representación de 4 personas se interpuso una acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, al no realizar las acciones tendientes a ejecutar su orden de paralización y demolición de construcciones ilegales resuelta mediante su propia Resolución Exenta N° 1000, de 2021. Solicitando que se declare ilegal y/o arbitrario el acto omisivo de la referida autoridad al no hacer ejecutar su propia orden de demolición, pese a cumplirse todos los requisitos establecidos en la ley para proceder en tal sentido, y teniendo el deber legal y constitucional de hacerlo, y consecuentemente, se ordene a la SEREMI MINVU Valparaíso proceder a ejecutar la orden de demolición, resuelta por su citada Resolución Exenta, de todas las construcciones ejecutadas sin contar con el permiso de edificación exigido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin viabilidad urbanística para ser regularizada, en zona de riesgo de incendio y en área de humedales, en terrenos tomados y habitados, reestableciendo el imperio del derecho.
Al evacuar el informe la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, indicó que la resolución es un acto administrativo que la Administración resolvió no notificar, lo que se encuentra dentro de las facultades que otorga el ordenamiento jurídico. En cuanto a la razón para no proceder a la notificación, indica que antes de la demolición es necesario desalojar adecuadamente a las familias que ocupan las obras, acción que debía ser realizada por el propietario del terreno por medio de las acciones que otorga el ordenamiento jurídico, poniendo énfasis en que el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 157 de la LGUC solo está destinado a la demolición de las viviendas ilegales y no a expulsar a los ocupantes irregulares, no estando esa secretaria facultada para ello.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción interpuesta en los términos indicados previamente, haciendo presente que si bien la recurrida en el ejercicio de la indicada facultad, ha decidido ordenar la paralización de la ejecución de las obras levantadas en las zonas señaladas en su resolución N° 1000, de 2021, la demolición de las edificaciones emplazadas en dichos inmuebles y la notificación de dicha resolución al propietario de tales inmuebles y a los ocupantes de estos en la forma establecida en el artículo 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin embargo, durante tres años la recurrida no ha notificado dicho acto administrativo terminal, lo que no puede estimarse permitido por ninguna facultad discrecional.
Ello, a juicio de la Corte se ha incurrido en una ilegalidad, pues no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Siendo dicha omisión ilegal, lo cual ha significado una afectación a las recurrentes en su garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que la negativa de la recurrida a ejecutar su resolución exenta N° 1000, de 2021 y a restablecer la legalidad urbanística ha supuesto para aquellas un infundado trato discriminatorio frente a otros administrados que ante una situación similar han recibido una respuesta diferente y acorde al ordenamiento en materia de urbanismo y construcciones.