Corte de Concepción confirma cautelares por caso Bruma La Tercera Sala mantuvo las medidas de firma quincenal, arraigo nacional y prohibición de comunicación respecto de tres imputados por siete cuasidelitos de homicidio. Además, confirmó el rechazo de la supervisión judicial solicitada por el Ministerio Público respecto de Blumar S.A.
La Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de 31 de marzo, en la causa rol Penal-429-2026 y acumulada rol 445-2026, confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Coronel de 23 de marzo de 2026. El tribunal de alzada mantuvo las medidas cautelares personales impuestas al capitán, al oficial de guardia y al vigía del buque industrial PAM “Cobra”, formalizados por siete cuasidelitos de homicidio en concurso ideal. Asimismo, confirmó que no procedía, en esta etapa, imponer a Blumar S.A. la medida cautelar de supervisión judicial.
El conflicto se origina en la formalización de los tres imputados por la colisión entre el PAM “Cobra” y la lancha pesquera “Bruma”, ocurrida el 30 de marzo de 2025. La defensa pidió dejar sin efecto todas las cautelares decretadas. A su vez, la parte querellante que representa a víctimas indirectas solicitó arresto domiciliario total, mientras que el Ministerio de Seguridad Pública pidió arresto domiciliario parcial. En paralelo, el Ministerio Público recurrió para insistir en la imposición de supervisión judicial a la empresa Blumar S.A., en calidad de persona jurídica imputada.
Según la resolución, la discusión cautelar se inserta en una etapa inicial del proceso penal, en la que no corresponde resolver de manera definitiva cuestiones de tipicidad, imputación objetiva o responsabilidad de fondo. En ese marco, la Corte examinó si existían antecedentes suficientes para tener por justificados los hechos investigados, presumir fundadamente la participación de los imputados y determinar si las cautelares decretadas por el juez de garantía resultaban necesarias, proporcionales e idóneas para los fines del procedimiento.
En esa línea, el fallo recuerda que en sede cautelar el estándar de convicción es menor que el exigido para una sentencia condenatoria. Por ello, la revisión de alzada se concentró en verificar la concurrencia de los presupuestos materiales y la necesidad de cautela, sin transformar esta incidencia en un juicio anticipado sobre el mérito definitivo de la imputación. La Corte también descartó que en esta fase procediera reabrir debates propios del juicio oral o resolver en forma concluyente controversias técnicas sobre reglamentación marítima o atribución del resultado.
La Corte estimó justificados, en esta etapa, los siete cuasidelitos de homicidio atribuidos a los imputados a partir de la colisión entre ambas embarcaciones. Respecto del capitán del PAM “Cobra”, la imputación se vinculó a infracciones a la Ley de Navegación, al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes de 1972 y al Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca. En cuanto al oficial de guardia, se reprochó no haber mantenido control efectivo de la navegación nocturna ni atendido adecuadamente los avistamientos reflejados en radar. En relación con el vigía, se le imputó no haber mantenido una vigilancia visual y auditiva eficaz antes del abordaje.
Para el tribunal, los antecedentes reunidos permiten además presumir fundadamente la participación de los imputados como autores. La sentencia menciona, entre otros elementos, el posicionamiento satelital obtenido mediante tecnología ARGOS y software de Sernapesca; un informe que fijó la hora del abordaje a las 03:08; registros audiovisuales del PAM “Cobra” mejorados por la PDI; peritajes de traspaso de pintura entre ambas naves; y antecedentes del sumario administrativo de la Armada. También se consideró que el buque contaba con radares operativos y que las condiciones climáticas no impedían la detección de la lancha.
A juicio de la Corte, esas circunstancias satisfacen los presupuestos de procedencia de las cautelares personales y justifican mantener las ya decretadas: firma quincenal, arraigo nacional y prohibición de comunicación entre los imputados y con Blumar S.A. El tribunal sostuvo que estas medidas son proporcionales, razonables e idóneas para asegurar los fines del procedimiento y la comparecencia de los formalizados. Por la misma razón, rechazó tanto la pretensión de la defensa de alzarlas completamente como la de los querellantes que buscaban medidas más intensas de restricción de libertad.
La sentencia agrega que la gravedad del hecho y el número de víctimas no bastan por sí solos para justificar arresto domiciliario total o parcial. La Corte compartió la valoración del juez de garantía en cuanto a que, atendida la naturaleza culposa de los delitos formalizados, la pena asignada y las circunstancias personales de los imputados, no se advertía una necesidad concreta de cautela que exigiera una restricción mayor. En particular, estimó que el eventual riesgo de coordinación u obstrucción de la investigación quedaba adecuadamente abordado con la prohibición de comunicación impuesta.
En el capítulo referido a la persona jurídica, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de supervisión judicial del artículo 20 bis de la Ley 20.393, sosteniendo que la sola existencia de un modelo de prevención de delitos no bastaba y que lo relevante era su implementación efectiva e idoneidad. La Corte, sin embargo, concluyó que en esta etapa no se acreditó la inexistencia ni la grave insuficiencia del sistema de prevención exigida por la ley para justificar una cautelar de esa entidad.
El fallo destaca que no fue controvertido que Blumar S.A. contaba con un modelo de prevención de delitos vigente. Además, observa que el persecutor se limitó a sostener de manera genérica que ese modelo sería insuficiente o ineficaz, sin precisar concretamente en qué consistía la deficiencia grave ni cómo habría incidido en la comisión del ilícito investigado. La resolución subraya que la Ley 20.393, modificada por la Ley 21.595 sobre delitos económicos, exige acreditar estricta necesidad de la cautelar ante la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención.
La Corte también tuvo en cuenta que no se acreditó que la empresa hubiera sido sancionada previamente por hechos similares y que el PAM “Cobra” se encontraba retenido en puerto, lo que debilitaba la alegación relativa al riesgo de comisión de nuevos delitos. En consecuencia, estimó que no bastaba la ocurrencia del delito investigado ni la eventual existencia de defectos del modelo para imponer la medida solicitada.







