La Corte de Apelaciones de Punta Arenas descartó la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a Google en la indexación de contenidos elaborados por terceros.
Con fecha 17 de marzo la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en la causa Rol N°73-2026, rechazó el recurso de protección deducido por el recurrente en contra de Google Chile Limitada, sin costas. La acción buscaba que se ordenara la desindexación de enlaces que lo vinculaban con una condena penal anulada, o bien la actualización de esos resultados para incorporar la posterior absolución firme dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
La controversia se originó en publicaciones periodísticas difundidas a partir de una denuncia penal formulada en 2021. Según el recurso, esos contenidos seguían apareciendo al buscar el nombre del actor y daban cuenta de un primer juicio oral que terminó con condena, posteriormente invalidada. El recurrente sostuvo que, al no reflejar la sentencia absolutoria ejecutoriada el 17 de septiembre de 2025, la indexación mantenía una imagen desactualizada e incompleta, con afectación de su honra, vida privada e integridad psíquica. Invocó para ello las garantías del artículo 19 N°1, 4 y 5 de la Constitución.
Google Chile Limitada pidió el rechazo íntegro de la acción. En su informe opuso, en primer lugar, una objeción por existencia de una presentación previa ante la Corte de Apelaciones de Santiago, declarada inadmisible y luego confirmada por la Corte Suprema. En segundo término, alegó extemporaneidad, al sostener que las publicaciones cuestionadas databan de 2021 y 2024. También afirmó carecer de legitimación pasiva, por cuanto el motor de búsqueda sería operado por Google LLC, mientras la filial chilena desarrollaría funciones de marketing y publicidad digital. Finalmente, controvirtió la procedencia del denominado derecho al olvido en el ordenamiento nacional.
En su análisis, la Corte descartó primero que la inadmisibilidad declarada en Santiago impidiera conocer de esta nueva acción. Señaló que esa decisión no constituía sentencia definitiva ni producía cosa juzgada material sobre el fondo, por lo que la alegación no podía prosperar. Sin embargo, al revisar la oportunidad de la presentación, el fallo dejó constancia de que la jurisprudencia uniforme ha entendido que el plazo de treinta días del Auto Acordado se cuenta desde la publicación del contenido impugnado, y agregó que incluso computándolo desde la absolución firme o desde la resolución de la Corte Suprema recaída en la causa anterior, se llegaba igualmente a una conclusión desfavorable para el actor.
La sentencia también rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva. Sobre este punto, razonó que Google Chile Limitada opera en el país bajo la denominación comercial del mismo grupo corporativo y actúa como interlocutor local ante clientes, autoridades y tribunales. Para la Corte, oponer al recurrente la diferencia de estructura societaria con Google LLC importaría privarlo de tutela efectiva en sede constitucional.
Pese a lo anterior, el tribunal desestimó el recurso en lo principal por ausencia de acto ilegal o arbitrario atribuible a la recurrida. La razón decisiva fue que las publicaciones cuestionadas habían sido elaboradas y difundidas por terceros, en particular diversos medios de comunicación, que no fueron emplazados en el proceso. En consecuencia, la Corte entendió que el contenido reputado lesivo no provenía de Google Chile Limitada, sino de sus autores o administradores.
El fallo añade que el motor de búsqueda actúa como intermediario que indexa contenidos públicos disponibles en internet, sin que le corresponda crear, editar o moderar esas publicaciones. En ese marco, cita el artículo 85 letra p) de la Ley N°17.336 para recordar que los motores de búsqueda no tienen obligación de supervisar los datos que transmiten, almacenan o referencian. Desde esa premisa, concluye que acceder a lo pedido importaría exigir a la recurrida un control previo sobre información publicada por terceros, función que no le compete.
La Corte agregó que, si el recurrente estimaba que ciertas noticias eran lesivas por omitir su absolución firme, la acción debió dirigirse contra los autores o administradores de esos contenidos, quienes serían los únicos en condiciones de modificarlos, actualizarlos o eliminarlos. Por ello, al no verificarse un acto propio de la recurrida que pudiera calificarse como ilegal o arbitrario, la acción constitucional no podía prosperar.






