Corte sostuvo que la Ley 18.156 permite acreditar previsión extranjera “cualquiera sea su naturaleza jurídica”, pública o privada, siempre que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso de protección Rol Protección18887-2025 y ordenó a AFP Planvital devolver todos los fondos previsionales de una trabajadora extranjera, aplicando la devolución de la Ley 18.156. En sentencia de 14 de noviembre de 2025, el tribunal estimó arbitrario el rechazo de la solicitud de devolución basado en cuestionar la naturaleza privada de los certificados de AFP y de salud presentados, pese a que acreditaban prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
El caso se origina cuando una profesional extranjera, contratada en Chile en abril de 2025, manifestó desde el inicio su voluntad de acogerse al artículo 1 de la Ley 18.156, que permite a ciertos trabajadores extranjeros mantener su afiliación previsional externa y eximirse de cotizar en Chile. Sin embargo, se le descontaron cotizaciones para AFP, salud y cesantía, las que fueron enteradas en el sistema chileno. Terminada la relación laboral a fines de mayo de 2025, la recurrente solicitó por plataforma web de AFP Planvital la devolución de los fondos, acompañando contrato de trabajo con cláusula de mantención de afiliación extranjera, certificado de AFP Prima (Perú) y certificado del plan de salud “AngloSalud” de la Clínica Anglo Americana, ambos apostillados.
La administradora rechazó la devolución en junio y luego en julio de 2025, sosteniendo que el plan “AngloSalud” correspondía a un plan de salud privado que no constituía una Entidad Prestadora de Salud (EPS), ni acreditaba afiliación a un régimen previsional integral en el país de origen. Además, en uno de los correos exigió por error una certificación de “EPS colombiana”, lo que luego reconoció como un error tipográfico.
La Corte constata que la documentación acompañada acreditaba el requisito del artículo 1 letra a) de la Ley 18.156 respecto de la afiliación a un régimen de previsión o seguridad social extranjero que otorgue, indicando que el certificado de AFP Prima cubre vejez, invalidez y sobrevivencia (muerte), y que el plan “AngloSalud” otorga cobertura de hospitalización, tratamientos ambulatorios y cirugías, completando así la exigencia de enfermedad. Ambos documentos se encontraban debidamente apostillados.
Sobre esa base, el tribunal enfatiza que el artículo 1 letra a) de la Ley 18.156 permite que el régimen extranjero sea “cualquiera sea su naturaleza jurídica”, de modo que la norma no distingue entre sistemas públicos o privados, siempre que se cumpla con las prestaciones mínimas exigidas. Exigir que la cobertura provenga exclusivamente de EsSalud o de una EPS peruana supone introducir una restricción que no está en la ley y que, además, desconoce el valor combinado de los certificados previsional y de salud aportados. Asimismo, el error reconocido por la AFP Planvital en su comunicación inicial al exigir un certificado de «EPS colombiana» demuestra una falta de precisión en la aplicación de los criterios, lo que abona a la configuración de un actuar no del todo razonable.
La Corte cita jurisprudencia previa –entre otros, la Corte Suprema Rol 79.396-2020 y la propia Corte de Santiago Rol 73.907-2015– donde se acogieron recursos frente a negativas fundadas en interpretaciones formalistas o excesivamente restrictivas de la Ley 18.156, destacando que lo relevante es que, en su conjunto, los documentos acrediten las prestaciones mínimas. Concluye que la actuación de AFP Planvital constituye un acto arbitrario e ilegal que priva a la recurrente de su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales (artículo 19 N° 24) y vulnera la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2). Por ello acoge el recurso de protección y ordena devolver todos los fondos de la cuenta individual de la recurrente en un plazo de cinco días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 18.887-2025