Corte de Valdivia anula destitución por viaje en licencia médica

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Recurso de protección destitución licencia médica 2025: la Corte de Apelaciones de Valdivia deja sin efecto la destitución de una funcionaria de salud municipal por viajar al extranjero durante reposo psiquiátrico y fija límites a la aplicación del principio de probidad en sumarios administrativos.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección destitución licencia médica 2025 interpuesto contra la Municipalidad de Purranque, dejando sin efecto la destitución de una funcionaria del CESFAM local que viajó a Argentina mientras se encontraba con licencia médica psiquiátrica. En sentencia de 24 de octubre de 2025, Rol Protección-858-2025, la Segunda Sala ordenó su reincorporación al cargo, al estimar que la sanción fue desproporcionada y configuró un acto arbitrario que vulneró las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

El caso se originó en un sumario administrativo instruido a partir de un oficio de la Contraloría General de la República, que ordenó indagar la salida del país de la funcionaria durante un período de licencia médica por salud mental a comienzos de 2023. La Municipalidad de Purranque concluyó que el viaje correspondía a una falta grave a la probidad administrativa y dictó el decreto exento N° 3.283/2025, de 12 de agosto de 2025, que dispuso la destitución, decisión que fue mantenida al rechazarse la reclamación mediante decreto exento N° 3617/2025, de 27 de agosto del mismo año. En el proceso sumarial la recurrente reconoció el viaje, pero sostuvo que obedecía a fines terapéuticos y que contaba con autorización médica verbal, antecedentes que la autoridad no consideró suficientes para evitar la medida más gravosa.

La Corte centra su razonamiento en la validez y uso de la licencia médica, el alcance del principio de probidad administrativa y la proporcionalidad de la sanción. Parte por precisar que no existe controversia sobre la legitimidad de la licencia otorgada, ni sobre la patología que la justificó, ni se ha alegado que la funcionaria la haya obtenido de forma fraudulenta o con mala fe. Recuerda que la destitución, según el artículo 125 del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), sólo procede cuando los hechos vulneran gravemente la probidad y se encuadran en las hipótesis legales, mientras que el artículo 52 de la Ley N° 18.575 define la probidad como una conducta intachable con preeminencia del interés general.

A partir de ello, la Corte concluye que el mero hecho de viajar al extranjero durante un reposo psiquiátrico no basta para configurar un uso malicioso de la licencia, menos aún cuando al momento de los hechos no existía una regla clara que prohibiera expresamente ese comportamiento.

Corte de Apelaciones Valdivia

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