Atendida la deficiente fundamentación, este deviene en ilegal y arbitrario, lesionando la garantía de igualdad del actor y de propiedad respecto de sus remuneraciones.
El pasado 19 de junio la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa rol N° 329-2025 acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de Paillaco, debiendo la recurrida prorrogar la contratación de la recurrente desde el 01 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de este año sin solución de continuidad.
La acción de protección se interpuso impugnando el decreto alcaldicio N° 240 que dispuso la no renovación de la contrata del recurrente, acto que estima arbitrario e ilegal, sosteniendo que vulnera las garantías constitucionales. Argumenta que fue contratado a honorarios como psicólogo en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Paillaco desde el año 2022, renovándose el año 2024. Sin embargo, indica que se decidió no prorrogar su renovación, poniéndole término a su vinculación.
La Corte de Apelaciones acogió la acción interpuesta, toda vez que el decreto impugnado no se puede subsanar su falta se fundamentos, incumpliendo la exigencia de motivación dispuesta en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Añade que la comunicación debió hacerse con un acto fundado, y atendida la deficiente fundamentación, este deviene en ilegal y arbitrario, lesionando la garantía de igualdad del actor y de propiedad respecto de sus remuneraciones.