La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a la Subsecretaría del Interior resolver una solicitud de residencia por razones humanitarias, aplicando el silencio administrativo positivo si no existe pronunciamiento oportuno.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 9 de diciembre de 2025, acogió el recurso de protección Rol N° 5319-2025 y ordenó a la Subsecretaría del Interior resolver fundadamente, en el plazo de cinco días, una solicitud de residencia temporal por razones humanitarias presentada en noviembre de 2024. El tribunal estableció que, de mantenerse el silencio, la solicitud deberá entenderse aceptada conforme a la Ley 19.880.
El caso se origina en la presentación efectuada por una persona extranjera en situación migratoria irregular, quien solicitó un permiso de residencia temporal por razones humanitarias al amparo del artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Transcurridos varios meses sin respuesta, la solicitante requirió información vía transparencia, reclamó ante el Consejo para la Transparencia y, finalmente, solicitó la certificación de silencio administrativo una vez vencido el plazo legal. Pese a estas gestiones, no obtuvo un pronunciamiento formal de la autoridad competente.
En sus informes, la Subsecretaría del Interior sostuvo que la solicitud se encontraba en tramitación y que el otorgamiento de permisos humanitarios constituye una facultad discrecional y no una obligación. Añadió que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal y que la cantidad de solicitudes en trámite impedía calificar su actuar como arbitrario. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señaló no ser competente para resolver este tipo de solicitudes, indicando que solo había derivado los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, aunque reconoció haberlos retenido durante un período prolongado.
La Corte centró su análisis en la omisión de la autoridad administrativa frente a la segunda presentación de la solicitante, efectuada el 8 de julio de 2025, una vez vencido el plazo legal. La decisión del fallo se construye sobre la aplicación del artículo 64 de la Ley 19.880, norma que regula el silencio administrativo positivo. El tribunal sostuvo que, ante una solicitud expresa del administrado para que se certifique el silencio, la autoridad debía darle el efecto legal correspondiente, permitiendo que la petición se entendiera acogida en caso de falta de respuesta.
El fallo distingue este efecto del mero transcurso del plazo del artículo 27 de la Ley 19.880, aclarando que no se trata de un decaimiento automático del procedimiento, sino de una consecuencia jurídica específica cuando el administrado invoca el silencio positivo.
Asimismo, el tribunal califica como ilegal y arbitraria la actuación del Servicio Nacional de Migraciones, al retener durante cerca de diez meses antecedentes respecto de una solicitud que no era de su competencia, arrogándose funciones que la ley asigna de manera indelegable al Subsecretario del Interior. Esta conducta, a juicio de la Corte, vulneró los principios de celeridad, eficiencia y actuación de oficio consagrados en el artículo 7 de la Ley 19.880.
Como consecuencia, la Corte concluye que las omisiones de ambos órganos vulneraron la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al dilatar injustificadamente la resolución de una solicitud que debía ser tramitada y decidida dentro de un marco temporal razonable.
En lo resolutivo, ordena a la Subsecretaría del Interior dictar una resolución fundada dentro de cinco días, bajo apercibimiento de tener por aceptada la solicitud por silencio administrativo positivo y otorgar la certificación correspondiente, decisión que refuerza el uso efectivo de este mecanismo como herramienta de control frente a la inactividad administrativa.
Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol 5319-2025







