La Cuarta Sala concluyó que los finiquitos suscritos al término de contratos a plazo fijo no pueden alterar la naturaleza indefinida del vínculo cuando existe continuidad real en la prestación de servicios.
Se dejó sin efecto sanción por supuesta infracción a protocolos de convivencia escolar, al estimar que la resolución carecía de adecuada fundamentación y vulneraba los principios de congruencia, razonabilidad y debido proceso administrativo.
La Tercera Sala ratificó que, cuando la municipalidad notifica por avisos el plazo fatal del Auto Acordado para recurrir de protección se computa desde dichas publicaciones, salvo que se acredite un conocimiento posterior.
Se concluyó que una contratación a honorarios en municipalidad puede encubrir un vínculo laboral si las funciones son permanentes y se ejecutan con subordinación, como jornada controlada y reporte a jefaturas.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a la Subsecretaría del Interior resolver una solicitud de residencia por razones humanitarias, aplicando el silencio administrativo positivo si no existe pronunciamiento oportuno.
El máximo tribunal concluyó que una isapre actuó conforme a la ley al poner fin a un contrato, tras verificar que el cotizante salió del país mientras hacía uso de licencias médicas con reposo.
Un proyecto de reforma constitucional ingresado al Senado busca incorporar expresamente la identidad digital y la autodeterminación informativa entre las garantías del artículo 19 de la Constitución.
Durante siete años, un ejecutivo comercial utiliza un número de teléfono móvil contratado y pagado por la empresa. Sus clientes, proveedores y demás contrapartes lo tienen registrado a su nombre. Cuando termina la relación laboral, la empresa exige la devolución del equipo y de la línea y asigna el número a su reemplazante. El trabajador sostiene que ese número constituye un dato personal y Recursos Humanos responde que se trata de un bien de propiedad de la empresa.
El banco desconoció condiciones previamente ofrecidas y aceptadas por un consumidor y entregó información contradictoria sobre la tasa del crédito. Restableció una multa de 30 UTM y una indemnización de $17.090.167.
La Corte Suprema acogió una solicitud contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y estableció que la anotación de una compraventa en el Repertorio gozaba de preferencia frente a un embargo anotado posteriormente. La inscripción deberá practicarse siempre que se acredite el pago de contribuciones.