03-04-2025
HomeJurisprudenciaCorte dejó sin efecto la orden de arresto en contra de una persona de 84 años con problemas de salud

Corte dejó sin efecto la orden de arresto en contra de una persona de 84 años con problemas de salud

Dicha medida ha sido expedida por autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, pero su cumplimiento, en este caso, pone en riesgo, la garantía constitucional del artículo 19 N° 1.

El pasado 18 de diciembre la Corte de Apelaciones de Talca en causa rol N° 662-2024 acogió el recurso de amparo deducido en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Molina, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto despachada en contra del amparado.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Molina, quien, en juicio ejecutivo previsional, decretó el arresto del amparado, atendido el tenor literal del artículo 12 de la Ley N° 17.322. Dicha causa se inició por cotizaciones previsionales impagas de trabajadores, por los períodos de septiembre y octubre de 1984, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1985, enero y febrero de 1986 y abril de 1996. Así el ejecutante solicitó orden de arresto en contra del representante legal de la demandada a lo cual el tribunal el 2024 despachó la orden de arresto.

El recurso de amparo Interpuerto se funda en que el representante legal tiene 84 años y su estado de salud es débil, por las patologías de diabetes e hipertensión grave, debiendo medicarse y contar con supervisión médica en todo momento. Agrega, que además que padece de demencia senil e incontinencia urinaria intermitente.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo en los términos indicados precedentemente. Ello debido a que en la causa ejecutiva laboral se consta que el ejecutado tiene bienes, respecto de los cuales se ha pedido el embargo e incluso con auxilio de fuerza pública, a lo que el tribunal ha accedido, sin que la ejecutante haya realizado las actuaciones pertinentes para perseguir el cobro de lo adeudado sobre dichos bienes, lo que denota una desidia de su parte ya que han transcurrido 10 años  desde el inicio de la causa ejecutiva, optando por solicitar una medida de apremio personal.

Además indicó que amparado es una persona de 84 año, con problemas de salud que permiten considerar que el cumplimiento de la medida de arresto, en estas circunstancias, puede significar una vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 1 de la CPR.

Si bien la medida de arresto ha sido expedida por autoridad competente, en un caso previsto por la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, su cumplimiento, en este caso, pone en riesgo, la garantía constitucional antes mencionada.

Corte de Apelaciones

Comparte el contenido: