La ordenanza impugnada excede el ámbito de actuación conferido por la Ley 21.202.
El 07 de mayo la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa rol N° 24-2023 acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de la Fundación Invica en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, dejando sin efecto la Ordenanza Municipal N° 0002, “Ordenanza Para la Protección y Conservación de Humedales Urbanos de la Comuna de Puerto Montt” dictada con fecha 24 de abril de 2023 por la Municipalidad de Puerto Montt.
Cabe tener presente que se interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en contra de la Ordenanza Municipal N° 0002, “Ordenanza Para la Protección y Conservación de Humedales Urbanos de la Comuna de Puerto Montt”. Solicitando dejarlo sin efecto en todas sus partes o en su subsidio, se ordene enmendarlo con arreglo a derecho, circunscribiendo su aplicación únicamente a humedales urbanos reconocidos oficialmente por el Ministerio del Medio Ambiente, limitando su aplicación a los terrenos fiscales y bienes nacionales de uso público, y eliminando las prohibiciones al desarrollo de actividades que escapan a la competencia regulatoria de la Municipalidad por medio de actos de naturaleza como el que se reclama.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el reclamo de ilegalidad presentado en los términos señalados anteriormente. Indicó que si bien la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades faculta a los municipios, en el ámbito de su territorio, desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente, pudiendo colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a su protección, dentro de los límites comunales, encomendándole a la unidad encargada del desarrollo comunitario, entre otras funciones específicas, las que proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas la protección del medio ambiente, tales facultades deben ejecutarlas dando estricto cumplimiento de los principios de legalidad y juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República.
Por ende, toda ordenanza municipal debe dictarse dentro del ámbito de las funciones y atribuciones otorgadas a cada municipio y en tal sentido el inciso 2° del artículo 2 de la Ley 21.202, mandata a las municipalidades establecer, en una ordenanza general, los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, conforme a los criterios del Reglamento.
En el caso en concreto, la ordenanza impugnada excede el ámbito de actuación conferido por la Ley 21.202, la que faculta a las entidades edilicias a fijar criterios de protección, conservación y preservación de humedales urbanos, sólo de aquellos que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente. Advirtió que en el artículo 16 de la Ordenanza en comento se establece una extensa lista de actividades cuyo desarrollo se prohíbe al interior de los humedales, excede el ámbito de atribuciones otorgado a las Municipalidades para la dictación de la ordenanza que establezca los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna.